Ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6

[Ayudas a zonas rurales G4, G5 y G6]

Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESUMEN
Objeto

Dado el proceso de adaptación al nuevo marco regulatorio europeo (PDR 2015-2020) en el que esta Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se encuentra inmersa y dado que resulta indispensable dar continuidad a determinadas líneas que se consideran fundamentales para los objetivos de desarrollo rural en Euskadi, se procede a convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio de “Definición Técnica de zonas rurales”.

Listado de zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, clasificadas por municipios (Anexo I)

Para la consecución de estos objetivos, desempeñan un papel importante tanto las Asociaciones de Desarrollo Rural como la Fundación HAZI Fundazioa en calidad de instrumentos de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.

En consecuencia y para cualquier cuestión relacionada con esta convocatoria, los datos de contacto son los siguientes:

- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto. Estas asociaciones dan apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en base a los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y cada una de las citadas asociaciones.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Virginia Andrés

Teléfono: 945 003 240

E-mail: vandres@hazi.eus

Apoyar inversiones para la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la CAPV, tales como:

- Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que lo diversifiquen.

- Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

- Creación neta de empleo.

Entidades o personas solicitantes
  • Beneficiarios de las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales información detallada

    1. Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario y los miembros de la unidad familiar de una explotación, entendida en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

    b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

    c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

    2. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas recogidas en los apartados b) y c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos en los apartados b) y c). Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

    3. Las ayudas recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior son incompatibles entre sí.

    4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades públicas.

    5. No se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    6. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/7). En este sentido, debe entenderse por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Requisitos y méritos
  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales objeto de esta convocatoria. No obstante, cuando se trate de actividades de diversificación, las actuaciones podrán llevarse a cabo en cualquier zona de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda en función de la actividad agrícola que desempeñe.
  • En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, residir en una zona rural incluida en esta convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
Dotación presupuestaria
2.300.000 €
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2017, con la siguiente distribución:

 

Línea de ayudas20172018

Ayudas para la diversificación de la actividad económica y para la creación y desarrollo de empresas

   477.500

1.477.500

Ayudas para la creación de empleo

172.500

172.500

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud de las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6

    Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón "enviar" en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliar información

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

- Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Virginia Andrés

Teléfono: 945 003 240

E-mail: vandres@hazi.eus