Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones para el desarrollo de actividades para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera. Convocatoria 2017.

Instituto Vasco Etxepare

RESUMEN
Objeto

Subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2017, de programas o actividades que aun estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna otra convocatoria de dicho Instituto.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Tener domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el caso de que la obra se difunda en euskera, comunidades del ámbito geográfico del euskera.
    • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Personas jurídicas privadas información detallada
    Requisitos:
    • Tener domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el caso de que la obra se difunda en euskera, comunidades del ámbito geográfico del euskera.
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Requisitos y méritos
  • Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017.
  • Exclusiones según el objeto de la actividad. información detallada
    1. Aquéllos que deben acogerse a otra convocatoria más específica establecida por el Instituto Vasco Etxepare:
      • Los programas o actividades que podían haberse acogido a la convocatoria específica correspondiente cuyo plazo de presentación a la misma hubiera ya finalizado, y el interesado no hubiera presentado su solicitud a tiempo.
      • Podrán incorporarse a la presente convocatoria -siempre y cuando el plazo de presentación a la misma no haya finalizado y se cumplan los requisitos exigidos-aquellas solicitudes de subvención para la realización de programas o actividades que, en función del objeto, hubieran sido equivocadamente presentadas al amparo de otras convocatorias específicas del Instituto Vasco Etxepare. En este caso, será el Instituto Vasco Etxepare quien dará traslado a la solicitud a la presente Resolución, comunicando tal circunstancia a la entidad interesada.
    2. Aquéllos relacionados con la realización de escenificaciones o representaciones vivientes conmemorativas de efemérides de índole política, religiosa, social o cultural así como las que tengan por objeto la recreación de mercados medievales o similares.
    3. Aquéllos relacionados con la realización de viajes de estudios, excursiones, intercambios, ocio o similares.
    4. Aquéllos relacionados con los siguientes ámbitos: educación reglada, acción social, medio ambiente, agricultura, joyería, orfebrería y artesanía.
    5. Aquéllos que tengan como objeto la gastronomía, el deporte y el turismo.
    6. Aquéllos que, aun teniendo un objeto adecuado a cualquiera otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare, quedaran excluidos de la misma.
  • Exclusiones según el presupuesto de la actividad: aquéllos que destinen cualquier parte del presupuesto a la realización de inversiones o a financiar elementos de inmovilizado.
  • Exclusiones según la entidad solicitante información detallada
    1. Aquéllos presentados por entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco.
    2. Aquéllos presentados por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos y colegios profesionales así como las fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a aquéllos.
  • Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
  • Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2017.
  • Para la adjudicación se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas según los criterios de selección y valoración.
  • Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
  • La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Dotación presupuestaria
25.000 (euro)
Prestación económica

La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad, o programa cultural será la siguiente:

  • Destinos hasta 1.200 km: 2.000 euros.
  • Destinos entre 1.200 y 5.000 km: 3.500 euros.
  • Destinos a más de 5.000 km: 5.000 euros.

Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:

Trayectoria cultural del solicitante   Hasta 20%  
Trayectoria cultural del solicitante20 puntos
Características del proyectoHasta 50%
Características de la actividad15 puntos
Características del espacio10 puntos
Proyección internacional del espacio15 puntos
Autofinanciación del proyecto10 puntos
Características y adecuación a los objetivos del EtxepareHasta 30%
Aportación a la proyección de la cultura vasca en el exterior   20 puntos
Presencia del euskera en el proyecto10 puntos

Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Gastos subvencionables:

  • Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento y alojamiento.
  • En las ferias, acreditación y alquiler de stand.
  • No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas.
  • No se admitirán gastos amortizables. 

Importes de las subvenciones:

  • Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta.
  • Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.
  • Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
  • En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
  • En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
Forma de pago:

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
Organismo que convoca
  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Aceptación de la ayuda

    Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación de las ayudas recibidas

    Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de  plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán  presentar hasta el 31 de enero de 2018.

    Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad  Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Resolución previa: Transcurrido un máximo de diez días hábiles desde el fin de plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado provisional de admitidos y excluidos.
Resolución definitiva: Transcurridos diez días hábiles para el periodo de subsanaciones, se publicará en el tablón electrónico de anuncios el listado definitivo de admitidos y excluidos.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera
Plaza de las Cigarreras, 1, 3º
20012 Donostia-San Sebastián

Alex Aginagalde
a-aginagaldelopez@etxepare.eus
943012306

Código
1045001