Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y ESO para el curso escolar 2016/2017.
[TRANSP-ESCOLAR]
- Entidad:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2016/2017 en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros públicos de enseñanza según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
Dotación presupuestaria
1.000.000 (euro)A quién va dirigido
Alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria obligatoria
Requisitos:- Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
Requisitos generales
-
No hallarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Solicitud del alumnado
Documentación general
Documentación específica
Alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria obligatoria documentación
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
No hallarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
-
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
información detallada
a) Que se halle matriculado en un centro docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 o bien en un centro privado por indicación de la Administración educativa ya sea por falta de oferta disponible en la red pública o excepcionalmente por motivo razonado por dicha administración.
b) En las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y éste sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. Y en las enseñanzas de educación secundaria, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
b.1) No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado o atribuido por la administración educativa.
b.2) Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de infantil o primaria.
c) Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, y a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
Se tomara como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
d) No haber cumplido más de 18 años el año en el que finalice el curso escolar de que se trate.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por el representante legal del alumno o alumna, se presentarán según el modelo del Anexo I ante el director o la directora del centro docente donde el alumno curse los estudios o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
-
a) Rellene los formularios.Formulario para la interposición de recurso de alzada
b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
-
No se requiere documentación para este trámite.
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Solicitud del centro
Documentación general
Documentación específica
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los centros docentes presentarán ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, propuesta de relación de alumnos y alumnas, según modelo del Anexo II, para acogerse a estas asignaciones. El plazo de remisión de las ayudas a la Delegación Territorial de Educación correspondiente será de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de solicitud.
Otros trámites
-
a) Rellene los formularios.Formulario para solicitar el desistimiento
b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
-
No se requiere documentación para este trámite.
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
-
a) Rellene los formularios.Formulario para la modificación de los datos de notificación y comunicación
b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
-
No se requiere documentación para este trámite.
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
-
a) Rellene los formularios.Formulario para la subsanación de la documentación
b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
-
No se requiere documentación para este trámite.
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
-
a) Rellene los formularios.Formulario para solicitar la ampliación del plazo de subsanación
b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
-
No se requiere documentación para este trámite.
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
-
a) Rellene los formularios.Formulario para renunciar al procedimiento
b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.-
la persona solicitante puede renunciar en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
-
No se requiere documentación para este trámite.
Los centros docentes presentarán la propuesta de relación de alumnos y alumnas ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.