Ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física en el ámbito local
[promocion-actividad-fisica]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad para desarrollar, durante el año 2016, proyectos de promoción de la actividad física mediante la creación de entornos favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local.
La finalidad de estas ayudas es financiar durante el ejercicio 2016:
a) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de recorridos o paseos en entornos urbanos y periurbanos, dirigidos a la población en general, seguros y convenientemente señalizados, que faciliten la movilidad activa en los desplazamientos habituales y/o la promoción del ocio activo.
b) Actuaciones orientadas a la creación de una red local (*) que coordine, mediante procesos participativos, la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.
(*)Una red local se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a los diferentes agentes de la comunidad, entre los que se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico…) y la ciudadanía incluyendo sus organizaciones sociales.
Dotación presupuestaria
292.000 eurosLímite prestación
a) En municipios o áreas supra municipales mayores de 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 20% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
b) En municipios o áreas supra municipales de entre 50.000 y 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
c) En municipios o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
Se realizará un único pago una vez remitida a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud la documentación justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención.
A quién va dirigido
Requisitos
-
Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017175
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031548
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022718
Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0088604Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses desde la fecha de la publicación de la orden en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios