Ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física en el ámbito local

[promocion-actividad-fisica]

Descripción


Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad para desarrollar, durante el año 2016, proyectos de promoción de la actividad física mediante la creación de entornos favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local.

 

La finalidad de estas ayudas es financiar durante el ejercicio 2016:

a) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de recorridos o paseos en entornos urbanos y periurbanos, dirigidos a la población en general, seguros y convenientemente señalizados, que faciliten la movilidad activa en los desplazamientos habituales y/o la promoción del ocio activo.

b) Actuaciones orientadas a la creación de una red local (*) que coordine, mediante procesos participativos, la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.

 

(*)Una red local se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a los diferentes agentes de la comunidad, entre los que se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico…) y la ciudadanía incluyendo sus organizaciones sociales.

Dotación presupuestaria

292.000 euros
Prestación económica

Límite prestación

a) En municipios o áreas supra municipales mayores de 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 20% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

b) En municipios o áreas supra municipales de entre 50.000 y 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

c) En municipios o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

Forma de pago:

Se realizará un único pago una vez remitida a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud la documentación justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención.

A quién va dirigido


  • Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Requisitos

    • Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

    Organismo que resuelve

    • Salud > Viceconsejería de Salud

    Información de contacto


    ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017175

    BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031548

    GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022718

    Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203

    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0088604

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    4 meses desde la fecha de la publicación de la orden en el BOPV

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Justificación