Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones destinadas al programa "Kale antzerkia bultzatuz" (2016)

[Kale antzerkia bultzatuz]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2016.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos de la CAPV información detallada

    Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.

    Requisitos:
    • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Se acreditará mediante declaración responsable.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      Se acreditará mediante declaración responsable.

    • Tener suficiente poder de representación
Requisitos y méritos
  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
  • Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
  • Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional información detallada
    • Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
    • Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
    • Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
    • Poblaciones entre 5.000 y 1.000 habitantes: dos espectáculos.
    • Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.

  • Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
  • Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
  • No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
  • Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Quedarán excluidas: información detallada
    • las representaciones ligadas a eventos tradicionales.
    • las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
    • las actuaciones exclusivamente musicales.

Dotación presupuestaria
75.000
Prestación económica

No se superarán los siguientes límites:

  • La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
  • El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 15.000 euros.
  • En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0095603