Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

2016. Suelos contaminados. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

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Descripción


Objeto

EN LA LÍNEA DE SUELOS CONTAMINADOS

Son subvencionables aquellas acciones de investigación de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes y acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en depósitos incontrolados de residuos antiguos que cesaron con anterioridad al 20 de diciembre de 1994, fecha de entrada en vigor del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa y esté dirigida a compatibilizar la calidad del suelo con el uso final del emplazamiento.

Asimismo, serán subvencionables las acciones de seguimiento ambiental enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente durante un plazo máximo de 5 años después de la fecha de sellado del vertedero.

Para las acciones de recuperación de vertederos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta la biodiversidad del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear prioritariamente material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.

Las acciones citadas anteriormente sólo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1) Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo, salvo en el caso en que el obligado no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso. Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

2) Que la adquisición de los terrenos objeto de actuación por parte de la entidad solicitante haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, salvo en el caso en que el ayuntamiento haya adquirido la titularidad del terreno en ejecución forzosa de un crédito a su favor.

Los requisitos anteriormente citados no serán de obligado cumplimiento cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo, sea el ayuntamiento o el obligado esté exento de realizar esta actuación conforme a la normativa sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.


No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas o suelo industrial.

Dotación presupuestaria

600.000 eur

Prestación económica

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

 

Investigación y seguimiento ambiental

Recuperación

Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 35.000 habitantes

90% de los gastos subvencionables

60% de los gastos subvencionables

Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 35.000 habitantes

95% de los gastos subvencionables

95% de los gastos subvencionables

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y de 200.000 euros en caso de proyectos de recuperación.

En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental de vertederos, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:

 a) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

- La Aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea21.

- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

b) Posibilidades de afección a la salud humana y/o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Hasta un máximo de 60 puntos.

c) Calidad, viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo de 25 puntos.

 

 

 

Forma de pago:

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.

b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.

El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, y con carácter obligatorio por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mi carpeta»: https://euskadi.eus

c) Un tercer pago en el ejercicio 2018 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida.

Información adicional

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco

Mancomunidades

Comarcas u otras entidades locales

Organismos Autónomos Locales

Agencias de Desarrollo Local

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Requisitos:

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Sociedad anónima

Requisitos:

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Sociedad de responsabilidad limitada

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Requisitos

  • Memoria y presupuesto de la actividad | OBLIGATORIO. Acreditar características del proyecto presentado

  • Datos básicos de la subvención solicitada | OBLIGATORIO. Datos básicos de la subvención solicitada

  • Declaración responsable | OBLIGATORIO. Declaración responsable debidamente firmada

  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social | OBLIGATORIO. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Titularidad del emplazamiento | OBLIGATORIO. Acreditar la titularidad pública del emplazamiento

  • VOLUNTARIO. Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
  • VOLUNTARIO. Aprobación del Plan de Acción Local de Agenda Local 21 (PAL) y/o informe de Evaluación y Seguimiento del PAL.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


IHOBE line 900 15 08 64

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0121203

Solicitud y aportación de documentación


Todas las solicitudes se realizarán, con carácter obligatorio, a través del canal electrónico.

A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica. Solo marcar titular en caso de utilizar la tarjeta de Entidad.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Segundo pago


Para el libramiento del segundo anticipo (25% del importe subvencionado) a las entidades beneficiarias, estas deberán presentar obligatoriamente y con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 el "formulario para el libramiento del segundo pago" de la subvención debidamente cumplimentado.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida con anterioridad al 1 de octubre de 2018.

A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el Pliego de Condiciones.

c) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

d) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

e) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

f) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

g) Copia de los materiales originados en el proyecto.

 

 
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites