Programa Gauzatu implataciones exteriores 2016

[Gauzatu implataciones exteriores 2016]

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

Apoyar la consolidación de la empresa vasca, aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Entidades o personas solicitantes
  • Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)
Requisitos y méritos
  • Requisitos información detallada
    1. Que emplee a menos de 250 personas.
    2. Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

    En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria
5.000.000 €
Prestación económica

Actuaciones subvencionables

A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.

Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000,00 euros, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

Dotación

Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo siguiente, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de 1.000.000,00 euros.

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Industria
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 20 de junio de 2016.

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

 

Contacto presencial:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)

Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)

48011 Bilbao

Contacto telefónico:

Gobierno Vasco

Dirección de Internacionalización

Tfno.: 945 01 99 82/83

E-mail: i-rodriguez@euskadi.eus

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)

Tfno.: 94 403 70 37/40

E-mail: icuetara@spri.eus

Código
605502