Subvenciones para desarrollar programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en centros privados concertados de la CAPV que imparten ciclos formativos de Formación Profesional (2016-2017)

[FP_ALTERNANCIA]

Educación

RESUMEN
Objeto

La concesión de subvenciones, destinadas al desarrollo, por centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, de proyectos del programa de formación profesional dual en régimen de alternancia durante el curso 2016-2017 autorizados por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener concertado algún ciclo formativo de formación profesional básica, de grado medio o superior durante el curso 2016-2017.
    • Tener aprobado y autorizado el programa de formación profesional dual en régimen de alternancia, elaborado conjuntamente entre el centro de formación profesional y la empresa participante, para el curso 2016-2017.
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
366.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de Formación Profesional Dual en Régimen de alternancia se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 50% de la cantidad concedida a cada uno de los centros docentes beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Organismo que convoca
  • Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación.
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
    • los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
En el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la orden en BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución (PDF) [18/04/2017]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0120505