Elkartek 2016. Programa de apoyo a la investigación colaborativa en áreas estratégicvas.

[Elkartek 2016]

Desarrollo Económico e Infraestructuras

Fecha de publicación 12/12/2016
Anexo II. Lista de Comprobación. más información
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2016_ANEXO_II-Lista_Comprobacion.docx
Fecha de publicación 12/12/2016
Modelo Parte Horario Elkartek 2016 más información
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Fecha de publicación 12/12/2016
AE y ANE 2016 más información
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AE_ANE_2016.xlsx
Fecha de publicación 13/01/2016
Plazo de presentación de las solicitudes más información

El plazo de presentación de las solicitudes comienza a las 09:00 horas del 14 de enero de 2016 y finaliza a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2016.

RESUMEN
Objeto

Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades Beneficiarias
Requisitos y méritos
  • documentación | Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: información detallada

    La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

    1. A entregar por el agente líder del proyecto:
      1. Impreso de solicitud, suscrito por el agente líder y por las restantes entidades participantes.
      2. Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.
    2. A presentar por todas las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder:
      1. Impreso de participación en el proyecto.
      2. Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad del agente.
      3. Copia del poder de representación de la persona solicitante.

     

     Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

    • Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
    •  
    • Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
    •  
    • Declaración responsable de no ser una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

     

    En el caso de las solicitudes de ayudas para Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea, la entidad solicitante deberá presentar la declaración del efecto incentivador.


    1. En todo caso las entidades beneficiarias deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    2.  
    3. Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    4.  
    5. Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público. En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten personalidad jurídica propia.
    6.  
    7. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    8.  
    9. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
Dotación presupuestaria
24.000.000,00 euro
Prestación económica

15.000.000 € para la anualidad 2016 y 9.000.000 € para la anualidad 2017.

 

Proyectos subvencionables.

1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:

Proyectos de investigación fundamental, realizados en colaboración por los agentes de la RVCTI orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:

  1. Energia:
  2. Manufactura avanzada:
  3. Biociencias-Salud

2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial

Proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las Unidades de I+D Empresariales pertenecientes a la RVCTI con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020

3.– Acciones complementarias de especial interés:

Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los Organismos de Intermediación Oferta-Demanda y los Organismos de Difusión, como son:

  • Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
  • Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
  • Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
  • Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
  • Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.
Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de las solicitudes comienza  a las 09:00 horas del 14 de enero de 2016 y finaliza a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2016.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

 

SPRI

Tfno.: 94 403 70 43

e-mail: mgarcia@spri.eus

 

Tfno: 94 403 70 30

e-mail: mgarcia@spri.eus

 

 

GOBIERNO VASCO 

Tfno: 945 01 82 24

e-mail: a-gandarias@euskadi.eus

 

Tfno: 945 01 65 70

e-mail: ja-martinez@euskadi.eus 

Código
1027102