Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Subvenciones para la financiación de actuaciones de conservación activa del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio, 2016.

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Medio Ambiente y Política Territorial

RESUMEN
Objeto

Subvencionar las actuaciones que tengan por objeto actuar a favor de la conservación del patrimonio natural, mediante ayudas económicas destinadas a la realización de actuaciones de conservación activa que respondiendo a dicha finalidad, se hallen incluidas en acuerdos de custodia del territorio.

La custodia del territorio adopta la forma de un acuerdo voluntario entre las personas propietarias o usuarias de los terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales y las entidades de custodia. Debe establecer el plazo de vigencia, las actuaciones de conservación activa del patrimonio natural a realizar, los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.

Las fincas objeto de un acuerdo de custodia del territorio pueden ser tanto de propiedad privada, como terrenos comunales de entidades locales, propiedad de empresas o terrenos sobre los que con independencia de su titularidad existen derechos de aprovechamiento de recursos naturales. Las entidades de custodia son tanto organizaciones dedicadas a la conservación del patrimonio natural, como asociaciones de vecinos, agentes sociales, fundaciones, etc., en todo caso, entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar legalmente constituida
Requisitos y méritos
  • Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación información detallada

    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.

    Se rige por:

    Pra acreditar el régimen de Impuesto sobre el valor añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:

    • Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)

    Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.

  • Acreditar las características del proyecto a subvencionar
  • Acreditar el presupuesto del proyecto a subvencionar
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
160.000 ?
Prestación económica

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 % del importe del gasto subvencionable y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

Forma de pago:

1.- El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. Este pago anticipado quedará suspendido en el caso de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de que la entidad beneficiaria tiene alguna deuda que, por embargo judicial u otro motivo, haya que atender, en cuyo caso se pagará el importe total de la subvención, si procede, una vez presentada la justificación.

2.- El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 19.2.

Normativa aplicable
BOPV Nº 02298/2016 Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
Organismo que resuelve
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios