Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Programa Clúster 2016

[Clúster 2016]

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

La Orden que desarrolla el programa Clúster tiene por objeto regular un programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.

Entidades o personas solicitantes
  • Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden las organizaciones clúster que cuenten con personalidad jurídica propias, sin ánimo de lucro y radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos y méritos
  • Requisitos: información detallada

    Requisitos Generales:

    1. Masa crítica suficiente. Que la facturación sea superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    2. Participación de PYMES. Que el peso de las PYMEs en la organización sea, al menos, de un 60%, entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que emplee a menos de 250 personas.
      • Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
    3. Que la organización clúster tenga entre sus miembros a empresas que cubran toda la cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo.
    4. Que el alcance territorial de actuación de la organización clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    5. Que desarrollen su actividad de fomento de la cooperación en, al menos, los ámbitos definidos como prioritarios en la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno, esto es, el Plan de Industrialización 2014 – 2016, o aquel que le sustituya.

    Requisitos adicionales:

    1. Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
    2. Para ser beneficiaria de las subvenciones, la organización solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
    3. No podrán ser beneficiarias las entidades clústeres sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
    4. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Dotación presupuestaria
2.400.000,00 €
Prestación económica

Para este fin se destinará un total de 2.400.000,00€ distribuidos en 1.200.000,00€, de crédito de pago y, 1.200.000,00€, de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

     

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 17 de junio de 2016.

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Bizkaia

General Concha, 23

48010 Bilbao

Tfno.: 94 403 1426

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Gipuzkoa

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

Tfno.: 943 02.25.81

Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad de Álava

Samaniego, 2

01009 Vitoria-Gasteiz

Tfno.: 945 01 70 54

Gobierno Vasco

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01010 Vitoria-Gasteiz

Alexander Armentia - 945019969

Agustin Arostegi - 945019929

Código
1012903