[subvenciones mapas 2015]  Subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales 2015

Medio Ambiente y Política Territorial

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización de un mapa digital, y además, opcionalmente en papel, del término municipal, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.net, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos, se especifican en los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como Anexo a la presente Orden y que regirán la ejecución, y en su caso, la contratación de los trabajos.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos vascos información detallada
    Requisitos:
    • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Requisitos y méritos
  • No haber sido beneficiario/beneficiaria de esta ayuda en la convocatoria del año anterior, salvo renuncia expresa a dicha ayuda. información detallada

    No haber sido beneficiario/beneficiaria de esta ayuda en la convocatoria del año anterior, salvo renuncia expresa a dicha ayuda.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
200.100 euros
Prestación económica

- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1.- Los gastos subvencionables son los honorarios de elaboración del mapa digital y además, opcionalmente en papel, del término municipal que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

2.- La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo “H” la subvención máxima expresada en euros, y “P” el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

H = 8.000 + (P/100)

Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 €

3.- Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el apartado siguiente.

- Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.- Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en el apratado requisitos y meritos de esta solicitud.

2.- Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en apartado anterior superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

- Plazos máximos serán los siguientes:

a) La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la subvención.

b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta será por un plazo de cuatro meses, salvo que el beneficiario de la subvención solicitara otra menor.

Forma de pago:

1.- En el caso de que la subvención incluya la impresión del mapa en papel, dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados, y en cualquier caso, antes de la impresión del mapa en papel, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como Anexo a la Orden reguladora. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.

2.- El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.

3.- Inicialmente y a los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados:

a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.

b) Información relativa a la toponimia.

c) Información relativa al callejero.

d) Información relativa a la cartografía base.

e) Archivo comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imagen georeferenciada del mapa digital.

f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.

g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.

4.- Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos presentados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.

5.- En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80 % del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.

6.- El pago procederá, una vez comprobado el correcto cumplimiento de la realización de los trabajos subvencionados, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación, por parte la entidad beneficiaria, de la documentación justificativa indicada en los apartados precedentes.

Normativa aplicable
BOPV Nº 03003/2015 Normativa de la convocatoria BOPV Nº 00271/1998 Normativa reguladora
Organismo que convoca
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Consejero/a de Medio Ambiente y Política Territorial
Organismo que resuelve
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Ampliación del plazo para la ejecución de trabajo.
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
2 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
BOPV Nº 04776/2015 (PDF) [20/10/2015]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

Servicio de Información Territorial.

Tel.: 945-01.98.10

e-mail: m-vicuna@euskadi.eus