[prevencion-control-sida]  Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la prevención y control del VIH/sida e infecciones de transmisión sexual

Salud

RESUMEN
Objeto

Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco, para el desarrollo durante 2015 de actuaciones de prevención y control de la infección por VIH e ITS en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección.

 

Serán objeto de subvención:

a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH e ITS en dicho colectivo.

b) Los Proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH e ITS tales como personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral y personas que ejercen la prostitución

c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH e ITS.

d) Otros proyectos que se adecúen al objeto y fines de la presente convocatoria

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria
300.000 euros
Prestación económica

Límite prestación

No se podrá solicitar más del 80% del presupuesto total del proyecto.

 

Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados mediante facturas. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2015.

 

Podrán ser subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a dicha actividad, así como un máximo de un 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos (administración, gestión, material de oficia, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios que sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice).

 

No podrán ser subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o por impago de cuotas de la seguridad social.

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer libramiento por importe equivalente al 80% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y transcurrido el plazo establecido sin haber mediado renuncia expresa de la entidad beneficiaria a la subvención concedida.

b) El resto (hasta el 20% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención señalada en el artículo 18, en fecha anterior al 21 de noviembre de 2015.

Normativa aplicable
Organismo que convoca
  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
  • Salud > Viceconsejería de Salud
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Plazo de presentación: 21 de noviembre de 2015

    A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar un Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, una Memoria de gastos del año 2014 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan, concepto, importe, así como la documentación acreditativa del gasto y de la realización de la actividad subvencionada.Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
4 meses desde la fecha de la publicación de la orden en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Plan del Sida e ITS

Ambulatorio Gros

Avda de Navarra 14, 8º

20013 San Sebastián

Teléfono 943 006464

 

Código
0027502