Oficinas Técnicas de Comercio - Convocatoria 2015.

[OTC]

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

Convocatoria de 33  ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales), sus agrupaciones o federaciones, Ayuntamientos y entidades de desarrollo promovidas por éstos con sede en la CAPV. información detallada

    En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten ayudas, el Ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidas.

Requisitos y méritos
  • Para acreditar los requisitos generales | Generales
Dotación presupuestaria
1.270.500 euros
Prestación económica

Hasta un 86,7% de los costes de contratación durante un año de la persona que cubra el servicio de la oficina. La prestación no podrá superar la cantidad de 38.500 euros por oficina.

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Comercio y Turismo
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Comercio y Turismo > Dirección de Comercio
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Podrán presentarse desde las 09:00 horas del día 19 de agosto de 2015hasta las 12:00 horas del día 22 de septiembre de 2015.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    El plazo de presentación de la documentación necesaria para justificar la ayuda (nóminas con formato oficial, justificantes del pago a la SS y del pago de las retenciones trimestrales del IRPF) finaliza el 31 de diciembre de 2016.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Gobierno Vasco - Dirección de Comercio
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 63

Delegación Territorial de Álava
c/Samaniego 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 75 54
E-mail: mj-cubo@euskadi.eus

Delegación Territorial de Gipuzkoa
c/Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 58
E-mail: i-zubia@euskadi.eus

Delegación Territorial de Bizkaia
c/Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-mail: i-lopezperez@euskadi.eus

Código
1026901