[nuevas_tecnologias]  Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2015

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

La presente Orden regula, para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos de la CAPV
  • Entidades locales información detallada

    Entidades locales con competencias en materia de bibliotecas.

    Requisitos:
    • Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Junto a solicitud se deberan presentar presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.
  • Junto a solicitud presentar memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2015, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
  • Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2015, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
Dotación presupuestaria
350.000,00 euros
Prestación económica

La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.

La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.

 

Forma de pago:

Pago único una vez justificada la subvención.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Patrimonio Cultural
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

     

    La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:

    - Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora.

    - Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la resolución concedente.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Servicio de Bibliotecas: 945 01 95 25