Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Ayudas para la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas MET 2015

[MET_2015]

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

El objeto del presente programa es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Entidades o personas solicitantes
  • PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
  • Empresario individual o autónomo
  • Sociedad civil
  • Comunidad de bienes
Requisitos y méritos
  • Generales información detallada
    1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa de ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y la empresas (microempresas y las pequeñas y medianas empresas) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
      1. Alojamiento turístico
      2. Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
      3. Agencias de viaje.
      4. Empresas de transporte turístico.
      5. Empresas de turismo activo.
      6. Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
      7. Empresas de guías turísticas.
    2. Igualmente podrán acceder a las ayudas previstas para la obtención y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística Española, además de las anteriores tipologías, las bodegas, sidrerías y bodegas de txakoli, que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior, sean visitables.
    3. La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud, en la CAPV y
    4. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
    5. Se admitirán las inversiones realizadas y justificadas desde el 29 de julio de 2014 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria.
    6. Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.
    7. Las empresas que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.1.b) deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años a la fecha de la solicitud de la ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar (hasta 4º grado incluido de consanguinidad o afinidad) durante dicho período.
    8. Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
    9. El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
    10. Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
    11. El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
    12. No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
      • La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
      • Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
      • Los gastos de revisión y mantenimiento.
      • Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
      • Los gastos de conectividad.
      • Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
Dotación presupuestaria
699.396,54 euros
Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Comercio y Turismo
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Comercio y Turismo > Dirección de Turismo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00h del día 11 de agosto de 2015.

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 01 70 55
e-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 403 14 81
e-mail: g-ibarzabal@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 02 25 64
e-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

Consultas técnicas de la aplicación informática
Tfno. 945 01 62 93
e-mail: ejie-industria@ejie.eus

Código
1010202