Ayudas para acciones locales de promoción del empleo. 2015.
[LPE- 2015 ]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y sea coherente con el objetivo del Plan de Empleo 2014-2016 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
Proyectos Subvencionables
TIPO 1.- Fomento del Empleo
TIPO 2.- Ayudas a la Contratación
TIPO 3.- Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo
Más Información
Dotación presupuestaria
20.000.000 eurosDotación presupuestaria
20.000.000 euros:
- 15.000.000 euros para las acciones del Tipo 1, 2, y
- 5.000.000 euros para las acciones del Tipo 3 dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo
La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada ámbito territorial será la establecida en el anexo I de la presente convocatoria.
Un primer pago del 70%, tras la remisión de la resolución.
Un segundo pago del 30% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el Artículo 9.
A quién va dirigido
Requisitos
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de Mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 29 de agosto).
- En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios