Ayudas para acciones locales de promoción del empleo. 2015.

[LPE- 2015 ]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y sea coherente con el objetivo del Plan de Empleo 2014-2016 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Proyectos Subvencionables

TIPO 1.- Fomento del Empleo
TIPO 2.- Ayudas a la Contratación
TIPO 3.- Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo

Más Información

Presentación Ayudas Locales

Dotación presupuestaria

20.000.000 euros
Prestación económica

Dotación presupuestaria

20.000.000 euros:

  • 15.000.000 euros para las acciones del Tipo 1, 2,  y
  • 5.000.000 euros para las acciones del Tipo 3 dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo

La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada ámbito territorial será la establecida en el anexo I de la presente convocatoria.

Forma de pago:

Un primer pago del 70%, tras la remisión de la resolución.

Un segundo pago del 30% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el Artículo 9.

A quién va dirigido


  • Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Mancomunidades
  • Cuadrillas
  • Requisitos

    • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de Mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 29 de agosto).
    • En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.
    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Dirección de Activación Laboral: tokiko.garapena@lanbide.net

     

     

    Código

    10092

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses a partir de la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco