[LANdhome]  Concesión de subvenciones a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de profesionales vascos retornados a Euskadi

Desarrollo Económico y Competitividad

Fecha de publicación 27/06/2015
Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2015 o hasta que se agote el crédito disponible.
RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden el desarrollo, bajo la denominación de Programa LANdhome, del régimen de ayudas destinadas a proporcionar un apoyo público que estimule el retorno de profesionales vascos que estén desarrollando sus carreras en el exterior a empresas con razón social en la CAPV (en adelante, empresas vascas).

Entidades o personas solicitantes
  • Empresas información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
    • Plan de Internacionalización de la empresa solicitante.
    • Memoria detallada del proyecto.

      El cual incluirá:

      • Información general de la empresa o empresas agrupadas.
      • Descripción de la contratación a realizar con expresión del puesto ofertado.
      • Curriculum Vitae de la persona a contratar.
      • Coste salarial bruto previsto de la persona a contratar.
      • Justificación del incremento neto de plantilla respecto al año anterior.

       

Requisitos y méritos
  • Declaración del profesional contratado de cumplir con los requisitos exigidos. información detallada

    El cual incluirá:

    • Acreditar vecindad administrativa en la CAPV inmediata anterior a la expatriación de al menos 2 años.
    • Llevar en el extranjero como profesional expatriado un mínimo de 5 años ininterrumpidos, o haber acumulado en dicha condición 10 años de manera discontinua, en el momento anterior a la firma del contrato laboral apoyado por este programa.
    • Estar ocupando en el momento anterior a la repatriación un puesto directivo o técnico en una empresa en el exterior, filial o no de una empresa vasca.
    • Adquirir un compromiso de permanencia profesional en Euskadi de al menos 4 años. 

     

Dotación presupuestaria
400.000 euros (200.000 euros de crédito de pago de 2015 y 200.000 euros de crédito de compromiso de 2016)
Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

     

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Corresponderá a la Directora de Internacionalización, dictar y notificar, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, la resolución administrativa por la que se resuelve el procedimiento.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Tel.: 945 01 99 80/81/46

Iñaki Ezkurra, Mara Estibalez.

Código
1026201