[Kale antzerkia bultzatuz] Subvenciones destinadas al programa "Kale antzerkia bultzatuz" (2015)
Educación, Política Lingüística y Cultura
Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2015.
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Ayuntamientos de la CAPV
información detallada
Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Requisitos:- Tener suficiente poder de representación
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
- Descripción técnica del proyecto
- Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
- Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes, así como de los gastos de producción derivados de los espectáculos.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 75.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 procedimientos que comprende la presente convocatoria:
- 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
- 15.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
- 15.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.000 habitantes.
- 5.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.
No se superarán los siguientes límites:
- Se subvencionarán hasta tres espectáculos por beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.5 de esta orden, que contempla la posibilidad de superar este límite si no se agotará el importe global destinado a estas subvenciones.
- En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.
- La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
- El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 15.000 euros.
El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2015.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar