Suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016

[ITUNAK-OLH]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Se convoca la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 en relación con los centros privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Que todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar podrá ser superior al número de unidades que se planifiquen por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura.
Requisitos y méritos
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Prestación económica
Forma de pago:

El pago de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Una vez reunidas las Comisiones Territoriales de Valoración y realizada la evaluación de las solicitudes presentadas, el/la Presidente/a dará traslado de la propuesta provisional al/la Presidente/a de la Comisión General de Valoración y se efectuará la notificación a los centros, con indicación de las unidades que correspondan y, en su caso, con indicación del motivo de denegación. Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación las alegaciones que consideren oportunas. La resolución definitiva de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar