2015. Capital natural y biodiversidad. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
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Descripción
Objeto
Serán subvencionables aquellas acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad, mediante las siguientes acciones:
1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, etc.
2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre protegida a escala comunitaria o regional.
3) Los proyectos de erradicación de especies de flora exótica invasora, que incluyan la restauración de habitas naturales que se encuentren degradados.
4) La creación y restauración de charcas y humedales para la fauna.
5) Actuaciones que contribuyan a la conectividad ecológica del territorio, como pueden ser el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local, la creación de setos, el fomento de las infraestructuras verdes (reducción de puntos negros para atropellos, pasos de fauna…).
En particular, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actuaciones que, incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, estén además contempladas en los documentos de medidas de conservación (o planes de gestión) de los espacios Natura 2000 (disponibles en la dirección www.euskadi.eus/natura2000).
También será objeto de subvención, la redacción de proyectos conducentes a la obtención de las licencias y permisos necesarios para la ejecución de aquellas actuaciones que, incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, precisen de autorización administrativa.
Podrán ser asimismo objeto de subvención las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces siempre y cuando se realicen en el marco de protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.
No serán objeto de subvención:
- Las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.
- Las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.
Dotación presupuestaria
550.000 eurPrestación económica
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
Actuaciones contempladas en los planes de gestión de los espacios Natura 2000
Resto de Actuaciones
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.
70% de los gastos subvencionables.
50% de los gastos subvencionables.
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.
95% de los gastos subvencionables.
75% de los gastos subvencionables.
El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto salvo para la redacción de proyectos conducentes a la obtención de las licencias y permisos, en cuyo caso el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención será de 10.000 euros.
Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:
a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
b) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:
b.a) Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales o Biotopos Protegidos) hasta un máximo de 35 puntos.
b.b) Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 30 puntos.
b.c) Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitat o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 25 puntos.
b.d) Áreas relevantes para la conectividad ecológica, hasta un máximo de 20 puntos.
En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.
c) Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad hasta un máximo de 15 puntos.
d) Medidas contempladas en los documentos de las ZEC, designadas o en fase de tramitación hasta un máximo de 20 puntos.
e) Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento hasta un máximo de 10 puntos.
f) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 5 puntos.
g) Viabilidad económica y financiera de la actuación hasta un máximo de 10 puntos.
Para los proyectos de limpieza de riberas y cauces los criterios de evaluación serán:
a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
b) Calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de medidas de conservación y protección de la biodiversidad…) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.
c) Resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de ribera a limpiar, población beneficiada e incidencia, residuos retirados, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.
d) Plan de sensibilización y divulgación (alineación con proyecto, acciones, público objetivo…) hasta un máximo de 5 puntos.
e) Número de empleos a generar para desarrollar el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
Forma de pago:
a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2016.
El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mis Gestiones»: https://euskadi.eus
En el caso de las acciones de capital natural y biodiversidad, se deberá adjuntar además el formulario resumen de las autorizaciones necesarias actualizado según el grado de ejecución del proyecto y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, parques Naturales, etc.).
c) Un tercer pago en el ejercicio 2017 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida.
Información adicional
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
| Actuaciones contempladas en los planes de gestión de los espacios Natura 2000 | Resto de Actuaciones |
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes. | 70% de los gastos subvencionables. | 50% de los gastos subvencionables. |
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes. | 95% de los gastos subvencionables. | 75% de los gastos subvencionables. |
El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto salvo para la redacción de proyectos conducentes a la obtención de las licencias y permisos, en cuyo caso el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención será de 10.000 euros.
Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:
a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
b) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:
b.a) Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales o Biotopos Protegidos) hasta un máximo de 35 puntos.
b.b) Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 30 puntos.
b.c) Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitat o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 25 puntos.
b.d) Áreas relevantes para la conectividad ecológica, hasta un máximo de 20 puntos.
En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.
c) Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad hasta un máximo de 15 puntos.
d) Medidas contempladas en los documentos de las ZEC, designadas o en fase de tramitación hasta un máximo de 20 puntos.
e) Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento hasta un máximo de 10 puntos.
f) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 5 puntos.
g) Viabilidad económica y financiera de la actuación hasta un máximo de 10 puntos.
Para los proyectos de limpieza de riberas y cauces los criterios de evaluación serán:
a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
b) Calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de medidas de conservación y protección de la biodiversidad…) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.
c) Resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de ribera a limpiar, población beneficiada e incidencia, residuos retirados, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.
d) Plan de sensibilización y divulgación (alineación con proyecto, acciones, público objetivo…) hasta un máximo de 5 puntos.
e) Número de empleos a generar para desarrollar el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2016.
El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mis Gestiones»: https://euskadi.eus
En el caso de las acciones de capital natural y biodiversidad, se deberá adjuntar además el formulario resumen de las autorizaciones necesarias actualizado según el grado de ejecución del proyecto y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, parques Naturales, etc.).
c) Un tercer pago en el ejercicio 2017 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Requisitos:
- Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
Mancomunidades
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
Comarcas u otras entidades locales
Organismos Autónomos Locales
Agencias de Desarrollo Local
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Sociedad anónima
Requisitos:
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Sociedad de responsabilidad limitada
Requisitos:
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
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Acuerdo de aprobación de la actuación a subvencionar | Acuerdo de aprobación de la actuación a subvencionar
Para acreditarlo se deberá presentar certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
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Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Acreditar características del proyecto presentado
Mediante los formularios:
- Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
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Declaración responsable | Cumplimentar la declaración responsable
Acreditación de los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
b) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) Que dispone de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado.
d) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
e) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23. -
Datos básicos de la subvención solicitada | Datos básicos de la subvención solicitada
Resumen de los datos básicos de la solicitud presentada.
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Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Acreditar características del proyecto presentado
Mediante los formularios:
- Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente
Información de contacto
IHOBE line 900 15 08 64
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1009503Solicitud y aportación de documentación
Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Formulario «Declaración responsable» debidamente cumplimentado.
b) Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.
c) Formulario «Memoria del proyecto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda.
d) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
Las Entidades Comarcales deberán acreditar que han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
En el caso de que las acciones generen ahorros tras su puesta en marcha, se deberá adjuntar un documento justificativo de las hipótesis, y cálculos empleados para determinar los ahorros notificados.
En el caso de las acciones de capital natural y biodiversidad, formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, parques Naturales, etc.)
Con carácter voluntario, y en aras a obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
b) Para las acciones de cambio climático y atmósfera, en su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.
c) En su caso aprobación de Plan de Acción Local de Agenda Local 21 (PAL) y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del PAL.
d) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Debe adjuntar un certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
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Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo a la solicitud.
-
Rellene el formulario "Memoria del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
-
Debe cumplimentar el formulario "Resumen de las autorizaciones necesarias"
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
-
000926-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
007950-Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredite la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acuerdo de aprobación de la actuación a subvencionar | Acuerdo de aprobación de la actuación a subvencionar
Para acreditarlo se deberá presentar certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
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Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Acreditar características del proyecto presentado
Mediante los formularios:
- Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
-
Declaración responsable | Cumplimentar la declaración responsable
Acreditación de los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
b) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) Que dispone de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado.
d) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
e) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23. -
Datos básicos de la subvención solicitada | Datos básicos de la subvención solicitada
Resumen de los datos básicos de la solicitud presentada.
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Acreditar características del proyecto presentado
Mediante los formularios:
- Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
- Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
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Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF y guardarla en el ordenador (en el caso de la memoria en la fase de justificación)
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Libramiento del segundo pago
Para el libramiento del segundo anticipo (25% del importe subvencionado) a las entidades beneficiarias, estas deberán presentar con anterioridad al 31 de octubre de 2016 el "formulario para el libramiento del segundo pago" de la subvención debidamente cumplimentado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Para acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos | Libramiento del segundo pago
La entidad beneficiaria deberá comunicar el estado del proyecto subvencionado
Para aportar documentación, rellene el formulario "formulario para el libramiento del segundo pago" y aportelo a través de Mis gestiones.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones:
a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.
b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el Pliego de Condiciones.
c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e)Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
f) Copia de los materiales originados en el proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Rellene el formulario "Memoria justificativa” y adjúntelo a la solicitud.
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Rellene el formulario "Relación de Ingresos y Gastos para el Cálculo del segundo pago".
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación de los resultados ha de incluir:
- un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado
- la especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto
- el análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo
Rellene el formulario denominado "balance de gastos.xls"
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Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Rellene el formulario "cuenta justificativa.pdf"
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)