Becas para realizar estudios universitarios y superiores, curso 2015-2016.

[GOI-MAILAKO BEKA OROKORRA]

Educación, Política Lingüística y Cultura

Fecha de publicación 30/07/2015
PLAZO DE SOLICITUDES más información

Inicio -> 31de julio de 2015

Fin ->

1.- Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes en la universidad o centro docente de educación superior finalizará el 30 de septiembre de 2015.

2.- Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes en la universidad o centro docente de educación superior finalizará el 15 de octubre de 2015.

3.- Cuando los solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula sea posterior al 25 de septiembre en la Comunidad Autónoma del País Vasco o posterior al 10 de octubre en el resto del Estado, la solicitud de beca deberá realizarse en los 5 días siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2015.

RESUMEN
Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2015-2016

Entidades o personas solicitantes
  • Estudiantes de nivel universitario información detallada
    Requisitos:
    • En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben tener residencia legal en España.
    • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado), ni para cursar estudios de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, salvo que se cursen estudios de segundo ciclo a los que se accede desde esas titulaciones previas.
    • Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2014.
    • En lo que respecta a la tributación fiscal de las personas miembros de la unidad convivencial/familiar durante el ejercicio fiscal del año 2014, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.
    • Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2015-2016 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos.
Requisitos y méritos
  • No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores. información detallada

    1.- Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.

    La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.

    En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

    2.- La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

  • No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA CONVOCATORIA
Dotación presupuestaria
25.780.000 EURO
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Universidades
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • COMO PRESENTAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION A PRESENTAR

     

    En la opcíón canal presencial también se detalla este procedimiento de solicitud.

     

    Para presentar las solicitudes se seguirán estos pasos:

    1. Identificarse para acceder al formulario de solicitud (haga clic en el texto subrayado) en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
    2. Rellenar e imprimir este formulario de solicitud (haga clic en el texto subrayado)
    3. Firmar la solicitud impresa por parte de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencial/familiar y añadirle el resto de los documentos solicitados.
    4. Entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos en la unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores en la que se está matriculado en el curso 2015-2016.

    En caso de no funcionar los enlaces anteriores puede utilizar esta dirección web: http://www2.hezkuntza.net/o10ConsultasWar/comunJSP/o10Login.do?aplic=X75&idioma=es

    Con respecto a la documentación a presentar:

    1.- Impreso de solicitud, rellenado, impreso y firmado tal como se detalla en el artículo anterior. Deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que integran la unidad convivencial/familiar.

    2.- Padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2014.

    3.- Libro de familia donde está incluida la persona solicitante.

    4.- Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular). Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.

    5.- Documentación acreditativa de todos los ingresos de la unidad convivencial/familiar correspondientes al ejercicio 2014, que consistirá en:

    a) Copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de aquellos miembros computables que la hayan realizado y, en caso de no haberla presentado, certificación acreditativa de Hacienda de no haberlo hecho.

    b) Certificados de rentas y pensiones exentas, tales como pensiones de la Seguridad Social, o de Renta de Garantía de Ingresos y/o Complemento de Vivienda de Lanbide.

    c) Certificados que acrediten los ingresos obtenidos por rendimientos de trabajo (10T), si no se ha hecho la Declaración de IRPF de 2014.

    d) En caso de que algún sustentador sea autónomo, copia del IAE.

    e) En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.

    f) Cualesquiera otros documentos que el solicitante estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial/familiar como: liquidaciones de despidos, EREs, prestamos de estudios, donaciones debidamente registradas, etc.

    g) Certificaciones de ayudas al estudio otorgadas por la propia universidad u otras entidades.

    6.- En caso de que corresponda alguna de las deducciones sobre la renta de la unidad convivencial/familiar, la documentación que certifique esas situaciones:

    a) Copia de título de familia numerosa.

    b) Copia de la resolución dictada por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, mediante la que se reconoce el grado de discapacidad.

    c) Documentación acreditativa de matrícula y residencia fuera del domicilio habitual durante el curso académico.

    7.- En caso de realizar la solicitud como persona independiente:

    a) Si se está viviendo en una casa en alquiler, copia del contrato de alquiler y copia del DNI/NIE del arrendador.

    b) Si se está viviendo en una casa en propiedad, no se deberá acreditar ya que figura en la certificación catastral.

    c) Balance de ingresos/gastos.

    d) Certificación de situación personal con respecto a las ayudas sociales tipo Lanbide.

    e) Certificación fiscal sobre no desgravación por parte de los progenitores.

    f) Si se está en un programa de emancipación, acreditación de ello.

    8.- En caso de realizar solicitud del componente residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el año académico 2015-16 por razón de estudios, documentación acreditativa de la residencia y de su coste durante el curso mediante algunos de estos documentos:

    a) Copia del contrato de alquiler + copia del DNI del arrendador + justificante de pago de fianza y primera mensualidad.

    b) Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes u análoga con indicación de coste.

    9.- En caso de participar en programas de movilidad nacional o internacional, certificación de su participación en el mismo, con indicación de fechas y lugar de residencia.

    10.- En caso de solicitar la beca para realizar estudios de Máster oficial y se ha obtenido la titulación en una universidad distinta de aquella en la que se ha formalizado la matrícula para el Máster, certificación del expediente académico correspondiente a la titulación a través de la cual se accede al Máster.

    11.- En caso de solicitar aplicar la situación de matrícula parcial, documentación acreditativa de que se simultanea la realización de estudios con la actividad laboral (contratos de trabajo, vida laboral...).

    12.- En caso de solicitar aplicar excepción en el rendimiento académico por motivos de salud o seguridad personal, certificación médica y/o judicial y/o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
1.- El procedimiento de concesión de subvención a utilizar consiste en la evaluación individualizada de cada solicitud en contraste con los criterios establecidos en el presente anexo, al objeto de establecer si le corresponde o no ayuda y de qué tipo y cuantía. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la presente convocatoria. 2.- Las solicitudes serán resueltas por el Director de Universidades en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del último plazo de presentación de solicitudes. 3.- En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa. 4.- El importe presupuestario destinado a esta convocatoria podrá ser incrementado, en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de este u otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, dándose igualmente publicidad al agotamiento de los fondos que se pueda producir en estas convocatorias. En este último caso, de agotarse los fondos económicos disponibles para la presente convocatoria, no se concederán ayudas a partir de dicho momento.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    Modelo

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar