[EuropeAid/136664/DD/ACT/HN]  Convocatoria de propuestas EuropeAid/136664/DD/ACT/HN. Convocatoria EIDHR. Honduras

RESUMEN
Objeto

NOMBRE DE LA CONVOCATORIA:

Convocatoria de propuestas EuropeAid/136664/DD/ACT/HN. Convocatoria EIDHR. Honduras

DESTINATARIOS:

ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:

06/03/2015

NORMATIVA REGULADORA:

https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?ADSSChck=1422265975796&do=publi.detPUB&searchtype=QS&orderby=upd&orderbyad=Desc&nbPubliList=15&page=1&aoref=136664

CONTACTO:

DELEGATION-HONDURAS-CONVOCATORIAS@EEAS.EUROPA.EU

PÁGINA WEB Y NORMATIVA REGULADORA:

https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?ADSSChck=1422265975796&do=publi.detPUB&searchtype=QS&orderby=upd&orderbyad=Desc&nbPubliList=15&page=1&aoref=136664

SOLICITUD DE LAS AYUDAS:

Es necesario darse de alta en el registro de la Comisión Europea PADOR: http://ec.europa.eu/europeaid/onlineservices/pador

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar