Convocatoria para solicitar autorización y subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2015-2016.
[ESPAR]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional para que soliciten:
- Autorización para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2015-2016, de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
- Subvención para la impartición de esta oferta parcial en el curso 2015-2016 de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Orden.
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Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar que el centro educativo está legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente | Estar legalmente constituido y autorizado
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- El centro declara que está autorizado a impartir dicho ciclo formativo en la modalidad de oferta completa.
- El Órgano Máximo de Representación del centro está conforme con la solicitud, tiene conocimiento y aprobación de las actividades que la integran, y adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado.
- El claustro declara que conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen y asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro.
- Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Descripción técnica del proyecto
- La entidad solicitante no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos;
- El primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el art. 19.a de la presente Orden sin haber mediado renuncia;
- Y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la documentación correspondiente a los artículos 10.3 y 19.e.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar