[ERASMUS PLUS]  Ayudas económicas para la organización y desarrollo de las acciones KA1 de movilidad para las personas por motivos de aprendizaje en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS +.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Convocar ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus +, convocatoria 2015 para movilidades del personal y de estudiantes por motivos de aprendizaje siempre y cuando se desarrollen durante los años 2015 y 2016. Los-as destinatarios-as finales de estas movilidades deberán ser alumnos-as matriculados-as y/o titulados-as (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.

Esta cofinanciación cubrirá, por lo tanto, la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante los años 2015 y 2016.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Deberán participar en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional, acciones KA1 en el marco del Programa Erasmus + para Formación Profesional de grado superior y de grado medio, y estar domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos y méritos
  • Organismos e instituciones de régimen jurídico privado que tengan proyectos, que se hayan aprobado en la convocatoria Erasmus + del 2015.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Las personas participantes en el proyecto que gestiona la entidad solicitante no podrán recibir ninguna ayuda a título individual para este mismo proyecto mediante cualquier otra convocatoria gestionada por el Gobierno Vasco o el Gobierno de España
  • Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación ayudas económicas para la organización y desarrollo de las acciones KA1(KA102 y KA103 ) de movilidad para las personas por motivos de aprendizaje en el ámbito de la Formación Profesional de grado superior y grado medio, dentro del marco del Programa ERASMUS +, que conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma.
  • Que la entidad solicitante ha realizado las oportunas comprobaciones al objeto de asegurar que los participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco, ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto.
Dotación presupuestaria
500.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El abono de la subvención será efectivo en 3 plazos:

  • Un 10% del total de la ayuda para cada proyecto, después de la publicación de la Resolución y contra entrega del contrato del proyecto firmado por la entidad y enviado al SEPIE o al MECD.
  • Un 45% de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, al presentar el plan de movilidades definitivo.
  • El 45% final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades.
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación.
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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Datos de contacto

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