Ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2015-2016.

[EAE]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

1.– La concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar especialistas de apoyo educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2015-2016. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 11.092.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2015, la cantidad de 3.455.158 euros y durante el ejercicio 2016, la cantidad de 7.636.842 euros

2.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con: a) Cuidado personal; b) Conducta y comunicación; c) Habilidades motoras; d) Autodirección; e) Utilización de la comunidad; f) Salud y seguridad.
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria
11.092.000,00 (euro)
Prestación económica

1.– La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por EAE contratado o contratada, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 30.496,35 euros/año para 2014 y 30.496,35 euros/año para 2015 y 30.496,35 euros/año para 2016, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto por hora trabajada, incluida la Seguridad Social, de una o un EAE, considerando la jornada efectiva anual, que sería de 21,94 euros.

2.– El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2015-2016, desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, acreditado contractualmente por el beneficiario o beneficiaria y según los siguientes módulos de dedicación semanal:

  • 25 horas/semana: 21.783,11 euros.
  • 20 horas/semana: 17.426,49 euros.
  • 15 horas/semana: 13.069,86 euros.
  • 10 horas/semana: 8.713,24 euros.

3.– Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo, se podrá conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior, según los siguientes módulos de dedicación semanal:

  • 35 horas/semana: 30.496,35 euros.
  • 30 horas/semana: 26.139,73 euros.

Para ello, será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de los berritzegunes. A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente criterio: alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación o alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones.

Forma de pago:

El abono de la ayuda se realizará en tres pagos: el primero por un 31,15% del importe total y los dos siguientes por la mitad del 68,85% restante. Los dos primeros pagos de abonarán a lo largo del curso 2015-2016 y el tercer pago una vez comprobada la documentación exigida en el apartado tercero.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación.
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0041403