Berrikertu 2015. Ayudas para la incorporación de capital humano investigador.

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente Orden es la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables para la contratación de personal investigador

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades Beneficiarias información detallada
    1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden: 
      1. Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales.
      2. Los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cualquiera de las categorías de:
        • Centros de Investigación Cooperativa,
        • Centros Tecnológicos, y,
        • Unidades de I+D empresariales
    2. A los efectos del presente programa de ayudas la orden de 2015 establece la descripción de las tipologías indicadas. (Artículo 3 Orden 2015):
      • Empresa: cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Respecto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las ayudas minimis, las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa. 
      • Pequeña y Mediana Empresa (Pyme): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.
      • Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de Pyme. 
      • Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector
Requisitos y méritos
  • Entidades Beneficiarias información detallada

    Requisitos

    1. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas o disponer de un centro productivo en la CAV. 
    2. Las entidades beneficiarias deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
    3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
    4. Las entidades beneficiarias no deben estar incluidas entre las empresas que hubieran percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.
    5. Las entidades beneficiarias no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    6. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    7. Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida 

     

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

    Será objeto de subvención la contratación de personal investigador, en el periodo 1 de enero de 2015 a 30 de diciembre de 2015, para su dedicación a los proyectos de I+D que lleven a cabo las entidades beneficiarias.

     

    Requisitos

    1. Las entidades beneficiarias deberán justificar debidamente la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo. 
    2. La contratación de la persona investigadora deberá realizarse en el centro productivo de la CAV donde desarrollará su actividad investigadora.
    3. Las actividades de I+D se deberán desarrollar directamente por las entidades beneficiarias en sus instalaciones en la CAV. 
    4. La persona investigadora a contratar, a efectos de la presente Orden, deberá reunir los siguientes requisitos: 
      1. Para las empresas y asociaciones empresariales: deberá contar con titulación universitaria y una experiencia profesional demostrable relacionada con proyectos de I+D mínima de 2 años; o bien, contará con el título de doctor o doctora. 
      2. Para los agentes de la RVCTI: deberá contar con el título de doctor o doctora. 
    5. La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad que garanticen una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula un coste (entendido como retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social) anual mínimo de:
      1. 20.000 euros para una persona investigadora con 2 años de experiencia. 
      2. 40.000 euros para un persona investigadora con más de 10 años de experiencia y/o el título de doctor o doctora. 
    6. Además, las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente: 
      1. El primer contrato que formalizará la persona investigadora con la entidad deberá realizarse en el año de la convocatoria a la que se presenta y tendrá una duración mínima de 12 meses.
      2. No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV cuyo contrato haya estado subvencionado previamente por el máximo de tres periodos.
      3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar que no han tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.
      4. Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 personas a contratar, debiendo indicar el orden de preferencia, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
      5. Se reservarán al menos 2 plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Dotación presupuestaria
2.000.000 euro
Prestación económica

Cuantía máxima de las ayudas (artículo 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2015)

Las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

  1. Empresas:
    1. 60% para Pymes.
    2. 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.
  2. Agentes de la RVCTI: 50%
  3. El importe máximo de subvención, por cada contratación subvencionable, no podrá superar las siguientes cuantías:
    1. 18.000 euros para una persona investigadora con experiencia investigadora mínima de 2 años.
    2. 30.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia investigadora o con el título de doctor o doctora.
    3. La dotación económica destinada a la financiación de cada categoría de entidad beneficiaria alcanzará para atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prelación resultante en la evaluación de las solicitudes prevista en el artículo 10, hasta el agotamiento de crédito presupuestario. 

 

GASTO SUBVENCIONABLE

Se recoge en el artículo 5 de la Orden. Será gasto subvencionable el coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

 

NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se recoge en el artículo 6 de la Orden.

  1. Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  2. El procedimiento de concesión de la subvención será de Concurrencia no competitiva, por cada categoría de entidad beneficiaria.
  3. Las solicitudes serán aprobadas cuando, habiendo aportado correctamente toda la documentación relacionada en el artículo 8 de esta orden, cumplan con todos los requisitos exigidos en esta norma, y se les asignarán subvenciones en las cuantías que se determinan en el artículo 7. 

 

PAGO DE LAS AYUDAS. (se recoge en el artículo 12 de la Orden)

El abono de la ayuda se realizará mediante dos pagos:

  1. 50% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo de 15 días naturales tras la fecha de recepción de la resolución de concesión, sin mediar renuncia expresa.
  2. El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación en la Dirección de Tecnología y Estrategia o en las correspondientes Delegaciones Territoriales, de la documentación justificativa de la subvención que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas
Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Se recoge en el artículo 8 de la Orden 

    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 17 de noviembre de 2015 y finalizará a las 12.00 horas del día 18 de diciembre de 2015.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
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