Ayudas 2015 para la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
Conceder ayudas para financiar la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2015.
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Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas que promuevan planes o programas de formación para su personal. Podrán promover planes o programas formativos:
- Los Departamentos del Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos, respecto a su propio personal.
- El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- La Academia Vasca de Policía y Emergencias, respecto al personal cuya formación le corresponda organizar.
- El Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, en relación con la formación del personal de la Administración de Justicia cuya gestión compete a este Departamento.
- El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en relación con la formación del personal docente
- Para acreditar suficiente poder de representación | Representación de la entidad
- Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Presentar el plan o programa de formación
La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:
ENTIDADES | LÍMITES |
---|---|
Departamentos del Gobierno Vasco | 156.000 € |
Organismos Autónomos del Gobierno Vasco | 110.000 € |
Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco (Formación personal Administración de Justicia) | 67.000 € |
Academia Vasca de Policía y Emergencias (Formación personal para el que la Academia ha de organizar su formación) | 115.000 € |
Osakidetza | 483.500 € |
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (Formación del personal docente) | 491.000 € |
- La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.
- En el caso de los Departamentos del Gobierno Vasco y en el de los Organismos Autónomos, si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, se tendrá en cuenta para la asignación de las cuantías correspondientes el porcentaje que represente el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
- Si alguna de las entidades beneficiarias participantes no llegara a agotar la cuantía prevista para este tipo de entidades, la cantidad no asignada podrá redistribuirse entre los demás tipos de entidades.
- El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
- El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa.
- Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.
- Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Justificación de la ejecución del plan o programa formativo.
Documentación que debe presentar
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Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
IVAP
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Horario
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Números de teléfono:
9450 17621