2015. Ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, las administraciones forales de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco.
IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
Conceder ayudas a las administraciones públicas de la CAPV que presenten un plan o programa para la formación de su personal, en el ejercicio 2015.
-
Administración Local
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar poder suficiente de representación | Representación de la entidad
-
Administración Foral
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar poder suficiente de representación | Representación de la entidad
-
Universidad del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar poder suficiente de representación | Representación de la entidad
- En lo que respecta al personal de administración y servicios (PAS)
-
Mancomunidades
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar suficiente poder de representación | Representación de la entidad
-
Cuadrillas
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar suficiente poder de representación | Representación de la entidad
- Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Presentar el plan o programa de formación
Entidades | Límite |
---|---|
Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma | 345.000€ |
Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma | 335.000€ |
Universidad del País Vasco (Personal Administración y Servicios) | 65.000€ |
- La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.
- Si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, se tendrá en cuenta para la asignación de dichas cuantías el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
- El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
- El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa.
- Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.
- Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
-
Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
-
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
-
Justificación
Justificación de la ejecución del plan o programa formativo
Documentación que debe presentar
-
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
-
Requerimiento previo
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Documentación que debe presentar
Contacto telefónico:
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.
Números de teléfono:
9450 17621