2015. Ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, las administraciones forales de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco.

IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública

RESUMEN
Objeto

Conceder ayudas a las administraciones públicas de la CAPV que presenten un plan o programa para la formación de su personal, en el ejercicio 2015.

Entidades o personas solicitantes
  • Administración Local información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Representación de la entidad
  • Administración Foral información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Representación de la entidad
  • Universidad del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Representación de la entidad
    • En lo que respecta al personal de administración y servicios (PAS)
  • Mancomunidades información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Representación de la entidad
  • Cuadrillas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Representación de la entidad
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Presentar el plan o programa de formación
Dotación presupuestaria
745.000 (euro)
Prestación económica
EntidadesLímite
Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma

345.000€

Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma335.000€
Universidad del País Vasco (Personal Administración y Servicios)    65.000€
  
  • La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.
  • Si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, se tendrá en cuenta para la asignación de dichas cuantías el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.

 

Forma de pago:
  • El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
  • El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa. 
  • Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.
  • Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.
Organismo que convoca
  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Justificación de la ejecución del plan o programa formativo

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Requerimiento previo

    Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

    No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Contacto telefónico:
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.

Números de teléfono:
9450 17621

Código
0096402