Convocatoria 2015 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el desarrollo de una idea empresarial.

[APE_I]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2015 a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje

Dotación presupuestaria

450.000 euros
Prestación económica
  • Las personas promotoras: La cuantía máxima de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.000 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 25 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 300 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.

Descripción

  • 200.000 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.
  • 160.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 25 años.
  • 90.000 € para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras.
Forma de pago:

PROMOTORES 

  • El abono, en un único pago, a las personas beneficiarias se realizará tras la concesión de la misma, por parte de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide.

ENTIDADES COLABORADORAS

  • El pago de la subvención a las entidades colaboradoras por su actividad de selección, acompañamiento y tutorización de las personas promotoras, se efectuará tras la emisión de la Resolución que determine el número de personas emprendedoras a atender y el importe de la subvención económica a conceder.

 

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada

    Personas emprendedoras que contando con una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, deseen analizarla y desarrollarla, en régimen de dedicación exclusiva, bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada por Lanbide-SVE para estas labores.

    Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo reguladas por la Resolución 26/7/12 del Director General de Lanbide ( BOPV de 29 de agosto)

  • Requisitos

    • PROMOTORES
    • Tener residencia en la CAPV.
    • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
    • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
    • Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
    • No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad.
    • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.
    • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

      El abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por parte de los promotores supondrá la devolución de toda o parte de la subvención percibida.

    • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
    • No haber sido beneficiaria de ninguna de las ayudas contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en los ejercicios 2013 y 2014.
    • Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el mes siguiente a la conclusión del acompañamiento y/o tutorización, memoria en la que se detallen los trabajos realizados en el marco del análisis de la viabilidad del proyecto empresarial durante el período de percepción de la ayuda, así como informe sobre la viabilidad del proyecto. Esta documentación ha de ser firmada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y/o tutorización.
      En caso de abandono de los procesos de tutoría antes de su finalización, se deberá presentar la Memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono.

      La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad.
    • ENTIDADES COLABORADORAS
      • Haber participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9/5/12 -BOPV 23/5/12-, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 26/7/12, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto
      • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
      • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras
      Se deberá acreditar con:
      • Certificado de la entidad relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.
      • Proyecto donde consten: las actuaciones a desarrollar en los procesos de asesoramiento; el número de personas que se prevea atender por cada una de las actuaciones (ideas / actividades), y la desagregación por sexo de menores e iguales o mayores de 25 años.
      • Las Entidades Colaboradoras dispondrán de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución para iniciar las actuaciones de acompañamiento y/o tutorización a las personas emprendedoras, y tendrán una duración mínima de 3 meses.
      • Se debe comunicar a Lanbide/Servicio Vasco de Empleo:
        • La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
        • La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
        • Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
        • Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
      • No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
      • La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Fomento de Empleo Lanbide – San Martzial

    Telefónos de contacto: 943596224 - 943596222 - 943596223 - 943596225

    Correo electrónico: lanbide.donostia2@lanbide.eus

     

    Código

    10060

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Para Entidades colaboradoras: 1 mes desde la solicitud para resolver y notificar. Para las Personas Promotoras: 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco