Convocatoria 2015 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

[APE_A]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje.

Dotación presupuestaria

600.000 euros
Prestación económica

a) Las personas promotoras: La cuantía máxima de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 25 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

b) Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.

Descripción

-200.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.

-160.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras de edad igual o superior a 25 años.

 240.000 € para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras.

Forma de pago:

PROMOTORES

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 50% de la subvención concedida una vez dictada la Resolución de concesión, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
  • Un segundo pago, por el 50% restante tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento.

ENTIDADES COLABORADORAS

El pago de la subvención a las entidades colaboradoras por su actividad de selección, acompañamiento y tutorización de las personas promotoras, se efectuará tras la emisión de la Resolución que determine el número de personas emprendedoras a atender y el importe de la subvención económica a conceder.

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada

    Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVE.

    Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo reguladas por la Resolución 26/7/12 del Director General de Lanbide ( BOPV de 29 de agosto)

  • Requisitos

    • PROMOTORES
    • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
    • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
    • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
    • Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado por la entidad colaboradora correspondiente. La nueva actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
    • Dedicarse en exclusiva a las actuaciones para la puesta en marcha de la empresa o negocio.
    • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la puesta en marcha de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

      El abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por parte de los promotores supondrá la devolución de toda o parte de la subvención percibida.

    • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
    • Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.
    • No haber sido beneficiaria de las ayudas a la puesta en marcha de nueva actividad contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en los ejercicios 2013 ó 2014.
    • Las personas beneficiarias deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos. En caso de abandono de los procesos de tutoría antes de su finalización, se deberá presentar la Memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono.
    • ENTIDADES COLABORADORAS
    • Haber participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9/5/12 -BOPV 23/5/12, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 26/7/12, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto.

    • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
    • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras
    • Se deberá acreditar con :

      • Certificado de la entidad relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.
      • Proyecto donde consten: las actuaciones a desarrollar en los procesos de asesoramiento; el número de personas que se prevea atender por cada una de las actuaciones (ideas / actividades), y la desagregación para menores e iguales o mayores de 25 años.
      • Las Entidades Colaboradoras dispondrán de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución para iniciar las actuaciones de acompañamiento y/o tutorización a las personas emprendedoras y tendrán una duración de 3 meses.
      • Se debe comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
        • La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
        • La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
        • Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
        • Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
      • La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
      • No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Telefónos de contacto: 943 596 224  - 943 596 222  - 943 596 223  - 943 596 225

    Correo electrónico: lanbide.donostia2@lanbide.net

    Código

    10061

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Para Entidades colaboradoras: 1 mes desde la solicitud para resolver y notificar. Para las Personas Promotoras: 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco