Departamento de Cultura y Política Lingüística

[Proyectos de residencia en los teatros ]  Subvenciones a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2015)

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2015.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos de la CAPV información detallada

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos

    Requisitos:
    • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
Requisitos y méritos
  • Ser titular de un equipamiento escénico estable información detallada

    Ser titular de un equipamiento escénico estable que cumpla con los siguientes requsitos:

    • Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
    • Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para ofrecer una programación estable profesional de artes escénicas.
    • Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo:
      • La cesión de uso, con arreglo a las condiciones pactadas, a la compañía residente de las instalaciones administrativas y el espacio escénico necesario para la consecución del proyecto, la maquinaria y material escénico y los servicios profesionales del personal técnico.
      • La realización de una producción y/o la realización de representación(es) en el teatro de acogida del espectáculo producido.
      • La presentación de un programa de promoción del teatro en su entorno local (sensibilización, promoción de públicos, formación, dinamización…) donde se recoja de manera detallada los objetivos, actividades y calendario propuesto.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
80.000
Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 25.000 euros, no pudiendo en ningún caso superar el gasto total de dicho proyecto.

El total de los costes de personal propio de la entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 30% de su coste total. Para establececer los costes del personal propio participante en el Proyecto, se calculará el coste hora de forma personalizada y se imputará la parte que corresponda al número de horas dedicadas al proyecto presentado.

No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.

Forma de pago:

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

  1. El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.
  2. El pago del 50% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada y siempre no más tarde del 31 de diciembre de 2015.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
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Datos de contacto