Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

[reinsercion]  Proyectos de inclusión socio laboral de personas presas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Administración Pública y Justicia

RESUMEN
Objeto

Subvencionar los proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la CAPV, durante el ejercicio 2014.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin animo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

      La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.

    • Tener suficiente poder de representación.

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

      La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.

    • La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.

Requisitos y méritos
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • El proyecto de inclusión debe consistir en una de las modalidades descritas. información detallada
    1. Salidas programadas y campos de trabajo.
    2. Recursos residenciales y de alojamiento.
    3. Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.
    4. Centros de formación y capacitación.
    5. Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de indicarlo en el  formulario "Presupuesto desglosado" junto con la solicitud.

  • Emplearán la metodología del acompañamiento integral.
  • Los proyectos deberán motivar la aportación del programa al proceso de reinserción. información detallada

    En las solicitudes deberá motivarse de forma clara la aportación del proyecto al proceso de reinserción socio-laboral de las personas presas y determinarse el número de personas presas que van a beneficiarse en el año 2014.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Los proyectos se llevarán a cabo a lo largo del 2014. información detallada

    Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el período subvencionable.

  • Acreditar el coste de la ejecución del proyecto. información detallada

    Para acreditar el coste de la ejecución del proyecto, la entidad solicitante deberá presentar el presupuesto desglosado por partidas. Hará constar asimismo los demás medios de financiación del proyecto, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.

    En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la Orden de la convocatoria.

  • Tener la aprobación de la Dirección del Centro Penitenciario en los proyectos que se inicien dentro del mismo.
Dotación presupuestaria
400.000 euros
Prestación económica

Los proyectos subvencionables se llevarán a cabo en recursos externos a prisión y deberán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

1.- Salidas programadas y campos de trabajo

2.- Recursos residenciales y de alojamiento

3.- Recursos de deshabituación para personas drogodependientes

4.- Centros de formación y capacitación

5.- Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

Únicamente se subvencionarán aquellos gastos correspondientes al ejercicio 2014, que estén directamente relacionados y sean necesarios para llevar a cabo el proyecto. La Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, determinará motivadamente los gastos que reúnen dichos requisitos al analizar y valorar las solicitudes.

En concreto, respecto a cada modalidad, serán subvencionables los siguientes gastos:

  • En las salidas programadas y campos de trabajo: gastos de desplazamiento (combustible, peajes, transporte público, mantenimiento de vehículos), gastos de manutención y alojamiento.
  • En los recursos residenciales y de alojamiento y recursos de deshabituación para personas drogodependientes: gastos de mantenimiento de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, gastos de manutención de las personas presas y nóminas del personal adscrito a los recursos.
  • En centros de formación y capacitación y Centros de orientación y acompañamiento para el empleo: gastos de mantenimiento de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, material informático, fungibles, material de cursos y talleres y nóminas del personal adscrito a los recursos.

En los proyectos que se inicien en el centro penitenciario, serán subvencionables los gastos originados por las visitas periódicas realizadas por la entidad para la selección de las personas que se derivan a los recursos externos.

Del importe total de la subvención concedida, un máximo del 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, salvo que éstos fueran sustanciales para el desarrollo del programa y así conste en la memoria explicativa.

El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 60.000 euros.

Forma de pago:
  • Tras la notificación de la Resolución de concesión, se hará efectivo el 75% del importe de la subvención.
  • El 25% restante se hará efectivo, previa presentación de los documentos de justificación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya realizadas con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañe la documentación justificativa.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia
Organismo que resuelve
  • Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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