Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

[protiker]  Ayudas para realizar estudios de viabilidad técnico ambiental previos a inversiones destinadas a superar las normas de protección medioambiental vigentes

Medio Ambiente y Política Territorial

Fecha de publicación 01/09/2014
Cómo realizar la tramitación electrónica más información
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Guía (PDF , 3.32 MB)
RESUMEN
Objeto

Se subvencionarán dentro de esta línea, entre otros:

  • Estudios de producción de biogás y definición del potencial de oxidación del metano generado por la descomposición de residuos en vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos y evaluación de las posibilidades de aprovechamiento y/o reutilización.
  • Estudios dirigidos a analizar posibles aplicaciones ligadas de áridos reciclados procedentes de instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición distintas a las siguientes:
    • Aplicación como material granular para la ejecución de suelocemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras, según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
    • Aplicación como material granular para la ejecución de gravacemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras. según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
    • Aplicación como material granular en la fabricación de morteros y ladrillos puzolánicos según se establezca en la norma técnica que sea de aplicación en cada caso.
    • Aplicación como material granular en la fabricación de hormigón de índole tanto estructural como no estructural, incluyendo los prefabricados de hormigón.
  • Estudios dirigidos a fomentar usos avanzados y de valor de residuos de plástico y de caucho (sector náutico, mobiliario urbano, amortiguación, extrusión de piezas para fabricar nuevos productos…) destinados a vertedero o a usos de escaso valor económico. Dichos estudios deberán contemplar el cumplimiento de las normas técnicas necesarias para su comercialización.
Entidades o personas solicitantes
  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Agrupación de interés económico información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social 002997-
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

Requisitos y méritos
  • Acreditar las características del proyecto a subvencionar
  • Acreditar el presupuesto del proyecto a subvencionar
  • Cumplimentar la Declaración Responsable
Dotación presupuestaria
500.000 (euro)
Prestación económica

La cuantía se determinará en función de:

a) Los importes de inversión neta de los proyectos.

b) La división de la asignación presupuestaria entre el número de proyectos a subvencionar.

La cuantía máxima será de 10.000 euros por proyecto y/o centro de producción

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, a solicitud formulada al efecto por parte de la persona beneficiaria, y previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

Organismo que convoca
  • Gobierno Vasco > Medio Ambiente y Política Territorial
Organismo que resuelve
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

    • Formulario “Datos del proyecto”
    • Formulario “Datos económicos” (en hoja de cálculo).
    • Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad
    • Si la solicitud se realiza con certificado diferente al certificado de entidad, se deberá presentar: poder de representación otorgado a la persona que firme la declaración responsable, escrituras de constitución de la empresa
    • Si la persona que realiza la solicitud telemática es distinta de aquella que firma la declaración responsable citada en el apartado c) de este apartado, se deberá adjuntar un otorgamiento de representación según el modelo disponible en la web.
    • Licencia municipal de actividad, en caso de que la instalación deba disponer de ella.
    • Formulario de alta de tercero interesados. Únicamente se presentará si el solicitante no está dado de alta en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas como tercero interesado 
    • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y certificado acredi­tativo del pago de las cuotas de la seguridad social. No será necesario presentarlos si en la solicitud la persona solicitante consiente expresamente que se verifiquen por el órgano gestor.
    • Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
    • los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución (PDF , 173.2 KB) [30/12/2014]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar