Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

2014. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, acciones relativas al ruido, y acciones encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en la CAPV

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Descripción


Objeto

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2).

2) La mejora de la calidad del aire ambiente mediante la instalación de equipos de filtración en crematorios que no sean de animales.

3) La elaboración de mapas de ruido en municipios menores de 100.000 habitantes, conforme a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como proyectos que mitiguen el ruido.

4) La mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

5) La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de Programas Municipales de adaptación al Cambio Climático» y el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático», como pueden ser:

5.1.– la reducción de fenómenos islas de calor.

5.2.– la regeneración de riberas que actualmente se encuentren totalmente artificializadas, y que tengan como objetivo la recuperación de la vegetación de ribera y mejorar el estado y permeabilidad del suelo que rodea el río, con el fin de prevenir inundaciones a largo plazo, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido consensuadas previamente con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración.

6) La elaboración de Planes de acción de adaptación al Cambio Climático, cuyos resultados habrán de incluir la definición detallada de las acciones concretas de adaptación a implantar para reducir situaciones de vulnerabilidad en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista).

7) En el caso de que la entidad solicitante tenga previsto abordar en un plazo inferior a 5 años nuevas infraestructuras o planes urbanísticos, será subvencionable el estudio de afección al cambio climático que permita establecer las medidas correctoras para reducir su vulnerabilidad.

8) La elaboración de estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales de cara al cumplimiento de las directrices de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Los planes preliminares deberán abordar la consecución de los siguientes umbrales:

  • La consecución mínima de 57 puntos globales y de 57 puntos en el capítulo de energía en particular, según la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible más adecuada a la tipología constructiva del edificio.
  • La composición de la envolvente deberá mejorar la transmitancia de los cerramientos del edificio respecto a lo exigido por la normativa (C1:0,73Wm2/K, D1: 0,66Wm2/k) de un 20% a un 50%).
  • La composición de la envolvente deberá garantizar una mejora de la demanda energética de calefacción del edificio respecto a lo exigido por la normativa de un 10% a un 20%.

Los planes se realizarán concretando cronogramas y considerandos técnicos, ambientales, económicos, y formativos ligados a cada medida/actuación considerada. Asimismo deberá incluir un planteamiento justificado respecto de la fórmula de cooperación y coordinación interinstitucional y/o público-privada más conveniente para participar en la ejecución.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

  • Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, bidegorris que no prioricen la conexión de las áreas residenciales con centros escolares y/o polígonos industriales y/o instalaciones deportivas municipales, peatonalizaciones, proyectos de eficiencia energética como pueden ser los dirigidos a sustitución de luminarias, auditorías energéticas y la actualización del alumbrado.
  • La instalación o sustitución de calderas, aun cuando generen menos emisiones que las existentes.
  • Las acciones de gestión de residuos.
  • Estudios o diagnósticos (p.ej. planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la Orden.
  • Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural.

Dotación presupuestaria

550.000 eur

Prestación económica

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.

50% de los gastos subvencionables.

Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.

75% de los gastos subvencionables.

El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:

1.- Para la elaboración de planes y mapas de ruido el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros para vehículos de mayor tamaño.

3.- En el caso de los estudios de detalle previos a los proyectos de rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 6.000 euros.

Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:

Para las inversiones dirigidas a la mejora de la calidad del aire, crematorios, medidas de mitigación de ruido y medidas de mitigación de los efectos del cambio climático o de adaptación:

a) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 25 puntos.

b) Resultados de la acción (reducción de contaminantes, personas beneficiadas, reducción de otros impactos ambientales e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.

c) Calidad técnica y económico-financiera del proyecto (existencia y calidad de una oferta técnico-económica detallada, relación coste/ beneficio de la acción, coherencia interna, metodología de trabajo propuesta, incluida la metodología de cálculo, existencia de diagnóstico previo, propuesta de seguimiento, etc.): hasta un máximo de 35 puntos.

Para la elaboración de mapas de ruido:

a) Número de habitantes del municipio y existencia o no de zonas de transición acústica: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Calidad técnica de la propuesta (existencia de una oferta económica detallada, coherencia interna, metodología propuesta, existencia de diagnóstico previo...) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.

c) Municipios que tengan zonificación acústica: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Municipios que tengan realizados anteriormente estudios, mapas de ruido o diagnósticos, que hayan aprobado en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21 o que hayan iniciado el proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC): hasta un máximo de 10 puntos.

e) Inclusión en el mapa de ruido de la evaluación de la molestia que genera en la ciudadanía: hasta un máximo de 5 puntos.

Para los estudios, programas, proyectos y otras actuaciones de adaptación al cambio climático:

a) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial:

Se considerará que poseen carácter estratégico las actuaciones desarrolladas en emplazamientos en los que se haya justificado su vulnerabilidad al cambio climático, en edificios de alto consumo energético y baja eficiencia energética y las acciones desarrolladas en municipios que hayan definido su Plan de Cambio Climático, Plan de Adaptación u Ordenanza de Cambio Climático. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Resultados de la acción (reducción de contaminantes, personas beneficiadas, reducción de otros impactos ambientales e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.

c) Calidad técnica y económico-financiera del proyecto (existencia y calidad de una oferta técnico-económica detallada, relación coste/ beneficio de la acción, coherencia interna, metodología de trabajo propuesta, incluida la metodología de cálculo, existencia de diagnóstico previo, propuesta de seguimiento, etc.): hasta un máximo de 40 puntos.

Forma de pago:

a) Un primer anticipo de pago del 20% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.

b) Un segundo anticipo de pago del 20% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2015.

El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mis Gestiones»: https://euskadi.net

c) Un tercer pago en el ejercicio 2016 del 60% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida

Información adicional

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

  • Disponer de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado

Mancomunidades

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

Comarcas u otras entidades locales

Requisitos:

  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

Organismos Autónomos Locales

Requisitos:

  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

Agencias de Desarrollo Local

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

Sociedad anónima

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Que su capital social sea de titularidad pública
  • Que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos
  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

Sociedad de responsabilidad limitada

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención

  • Que su capital social sea de titularidad pública

Requisitos generales

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Acreditar características del proyecto presentado

  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Acreditar características del proyecto presentado

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


IHOBE line 900 15 08 64

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009401

Solicitud y aportación de documentación


Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante. Los modelos de formularios y memorias estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • Formulario “presupuesto” debidamente cumplimentado.
  • Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
  • Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.

En el caso de Entidades Comarcales, se deberá aportar el acuerdo de aprobación por parte de los ayuntamientos donde se desarrollará la actuación.

Para las acciones de atmósfera relativas tanto a los estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales, se deberá adjuntar copia del certificado energético del edificio en el que se desarrollará la actuación para la que se solicita la subvención, así como Certificado expedido por el Secretario o Secretaria del ayuntamiento en el que se haga constar el consumo total de energía y combustibles en dicho edificio a lo largo del ejercicio 2013.

Con carácter voluntario y en aras a obtener una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes, las mismas se acompañarán de la siguiente documentación:

  • Proyecto, anteproyecto y/o oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
  • En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno, de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.
  • Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aportación de documentación requerida


Para el libramiento del segundo anticipo (20% del importe subvencionado) a las entidades beneficiarias, estas deberán presentar con anterioridad al 31 de octubre de 2015 el "formulario para el libramiento del segundo pago" de la subvención debidamente cumplimentado.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.net/misgestiones:

  • Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.
  • Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el pliego de condiciones que se especifica en la Orden.
  • Copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.
  • Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
  • Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
  • Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
  • Copia de los materiales originados en el proyecto.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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