Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.2015

[centros_de_empleo]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, por el servicio de centros de empleo a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convo¬catoria ascienden a 1.892.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2015 y 946.000 al crédito de compromiso para 2016, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Prestación económica

La subvención tiene por objeto financiar: 

Uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.

 Costes salariales y de cotización a Seguridad Social del personal orientador y, en su caso, personal administrativo de apoyo, que presten el servicio de centro de empleo.

El periodo de prestación del servicio de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, en los térmi­nos previstos en el artículo 8.6.

 El importe de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo, será el siguiente:

– El importe máximo de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo será de 44.000 euros por el periodo de un año, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.

En cualquier caso, la cuantía máxima del gasto subvencionable, por los conceptos a que hace referencia el párrafo anterior, será el 140% de los gastos directos del personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con el límite del importe máximo de subvención arriba establecido. Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas orientadoras dedicadas a la atención a demandantes a través del servicio de centro de empleo, con el límite de una persona contratada a jornada completa durante 12 meses.

- El importe máximo de la subvención está referido a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de ejecución efectiva del servicio de centro de empleo subvencionado sea inferior al año, la cuantía máxima será reducida en proporción al mismo.

 Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa al servicio centro de empleo, se procederá del siguiente modo:

1.– Si sólo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le conce­derá la subvención a dicha entidad.

2.– Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudi­cará la subvención según el siguiente orden de prevalencia:

a) Tendrán preferencia las entidades locales municipales o supramunicipales, así como las enti­dades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal.

b) En caso de concurrencia entre varias entidades de carácter supramunicipal o entre varias de carácter municipal, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciem­bre, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2014.

c) Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán pre­ferencia, por este orden:

– Las entidades especializadas en orientación y/o inserción laboral a colectivos en situación o riesgo de exclusión y/o a personas con discapacidad,

– Los centros de Formación Profesional Público o Concertados,

– Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,

– Otras entidades sin ánimo de lucro y

– El resto de entidades.

En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en esta letra, tendrá priori­dad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013  y/o 2014.

d) En caso de solicitar la subvención varias entidades del mismo tipo, tendrá preferencia aque­lla que esté autorizada para operar como Agencia de Colocación.

e) En caso de persistir la igualdad se priorizará en base al porcentaje de personas con disca­pacidad en plantilla.

f) Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas en los centros de empleo, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011, 2013 y 2014.

   3.– Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un centro de empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de un centro de empleo se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y por este orden se adjudicará un único centro de empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un centro de empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

– Un primer pago, en el ejercicio 2015, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria del certi­ficado que acredite el inicio de actividad y la identidad de las personas contratadas y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

– Un segundo pago, en el ejercicio 2016, del 50% restante o la cantidad que resulte de la justi­ficación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización del servicio de centro de empleo, de la siguiente documentación:

Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las accio­nes de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias.

Certificado relativo a los costes salariales del personal orientador y personal de apoyo que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

A quién va dirigido


centros de empleo

Centros de Empleo: Podrá realizar el servicio de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previs­tas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria el servicio de cen¬tro de empleo, descrito en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo I donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.

    Copia de CIF si es entidad o empresa, o DNI en el supuesto de personas físicas.

  • Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable, donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas demandantes de empleo y usuarias, un lugar con instrumen¬tos de auto-consulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo, por parte de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, y en su caso, personal de apoyo, en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

    Acreditación de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servi­cio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2014.

    Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convoca­toria, contratos y currículum vitae del mismo.

    Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:

    - Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando planos de las instalaciones y dimensiones donde se desarrollará la actividad de centro de empleo.

    - Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad. Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo.      

    Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.

    Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.

    Acreditación, de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

  • Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Declaración Responsable

  • La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condi¬cionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    Declaración Responsable

  • El servicio del centro de empleo deberá permanecer abierto al público con una referencia mínima de 7 horas diarias en jornadas laborables de lunes a viernes o 35 horas semanales
  • El servicio del centro de empleo subvencionado al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias sin que puedan ser objeto de subcontratación.

    Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convoca­toria, contratos y currículum vitae del mismo.

  • Los centros de empleo deberán realizar acciones grupales, cada quince días, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración, de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo. Asimismo los centros de empleo deberán ofrecer la realización de actividades grupales, al menos cada dos meses, con la referencia de la igualdad de género como eje central de dicha actividad.
  • El espacio físico destinado a centro de empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo.
  • La condición de disposición de medios materiales y humanos en el centro de empleo se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

    – Disponer de recursos humanos propios, al menos, de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y currículum contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimá­tica, internet y mercado de trabajo, y en su caso, personal administrativo de apoyo.

    – La persona o personas contratadas como orientadoras, deberán poder prestar el servicio tanto en euskera como en castellano.

    – Una sala de aproximadamente 30 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo, con al menos cuatro ordenadores destinados a las personas usuarias. En cada ordenador deberá estar disponible, al menos, la relación de enlaces proporcionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas usuarias del servicio documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

    – Una impresora láser en red para dar servicio a todos los ordenadores o una impresora para cada uno de los ordenadores.

    – Un acceso eficiente (banda ancha de al menos 5 megas de velocidad) a internet para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    – En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con discapacidad, debe­rán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en su caso, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

        - Adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad. Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo.

  • En aquellos ámbitos definidos en el anexo I como «Ámbitos con posibilidad de carácter dis¬tribuido», el servicio de centro de empleo podrá materializarse en distintas localidades a lo largo de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las locali-dades y ubicaciones físicas concretas donde se desarrollará la actividad, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Correo electrónico:  orientazioa@lanbide.eus

Solicitud y aportación de documentación


Copia de CIF si es entidad o empresa, o DNI en el supuesto de personas físicas.

Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servi­cio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013.

Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convoca­toria, contratos y currículum vitae del mismo.

Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, adjun­tando planos de los locales disponibles y de sus condiciones de accesibilidad.

Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solici­tante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.

Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.

Acreditación, de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Certificados de S.S. y Certificado de Hacienda

Declaración Responsable de no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convoca­toria, contratos y currículum vitae del mismo

Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, adjun­tando planos de los locales disponibles y de sus condiciones de accesibilidad.

Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solici­tante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.

Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.

Acreditación, de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  • SOLICITUD_CE_2015 (pdf , 587.54 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites