Declaración de acto de servicio Ertzaintza

Descripción


Declaración de acto de servicio de la Ertzaintza. Acto de servicio es  la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un funcionario o funcionaria ejerciendo el servicio público en beneficio de un tercero, aun a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.

Así mismo, la muerte en accidente, o cualquier otra muerte violenta de un funcionario, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de acto de servicio.


Declaración de acto de servicio de la Ertzaintza

El procedimiento para obtener la declaración de acto de servicio puede iniciarse de oficio o mediante solicitud del interesado o interesada.




Pueden solicitar la declaración de acto de servicio:

--El funcionario o funcionaria de la Ertzaintza que realiza la actuación policial de carácter extraordinario.

--En el caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria de la Ertzaintza, pueden solicitar la declaración de acto de servicio y serán beneficiarios de la correspondiente prestación económica por una sola vez, las personas que a continuación se indican y en el orden preclusivo en que se nominan:

  1. El cónyuge supérstite o, en su caso, la pareja supérstite en los términos contemplados en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
  2. Los herederos legales.

A quién va dirigido


Personas físicas

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales

Organismo que resuelve

  • Seguridad > Consejero/a de Seguridad

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • Declaración de acto de servicio de la Ertzaintza: 0099601

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita, 
  2. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
  3. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
  • Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución


6 meses

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites