Departamento de Seguridad

Autorización de salón de juego

 

Departamento / Organismo Autónomo

Seguridad


Órgano gestor

Dirección de Juego y Espectáculos


Objeto

Autorización para la instalación de un salón de juego.

Destinatarios/as

Empresas titulares de salones de juego.

Normativa reguladora

Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios de mercado interio. (BOPV, nº 84 cd 30 de abril).

Decreto 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de salones de Juego y Salones Recreativos, (BOPV nº 200, de 20 de octubre de 1994) modificado por Decreto 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos. (BOPV nº 248, de 29 de diciembre de 2000).

Decreto 25/2012 de 8 de febrero de modificación del reglamento de máquinas y sistemas de juego, de segunda modificación del Reglamento de salones de juego y salones recreativos y de cuarta modificación del Reglamento del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV nº 44 de 1 de marzo).


Personas de contacto

Servicio Territorial de Álava

Teléfono: 945017020
Fax: 945017021

Servicio Territorial de Bizkaia

Teléfono: 946075520
Fax: 946075521

Servicio Territorial de Gipuzkoa

Teléfono: 943467125
Fax: 943474532

Documentación a aportar

Documentación

  • Solicitud.
  • Proyecto básico de las obras e instalaciones redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo memoria de cumplimiento de las conciciones técnicas a las que se refiere el anexo al Decreto 380/1994 modificado por la Ley 7/2012.
  • Plano de situación del local relativo a una superficie delimitada por un radio de, al menos, 250 metros alrededor del mismo y declaración de inexistencia de salones de juego en dicha zona considerando una distancia igual o inferior a 250 mts medida radialmente y 400 mts medida linealmente.
  • Documento emitido por el ayuntamiento correspondiente relativo a la posibilidad de ejercer la actividad del local en eque se pretende instalar el salón de juego.
  • Certificado emitido por técnico competente de correspondencia entre el proyecto básico y el de ejecución.
  • Justificante del depósito de fianza o aval por 30051,61 euros.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local.
  • Dictamen de reconocimiento anual de las instalaciones eléctricas.
  • Certificado de instalación/revisión anual de los medios de protección contra incendios existentes en el local.
  • Certificado acreditativo de contratación de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Fotografías acreditativas del cumplimiento del artículo 15.5 del Decreto 386/1994, relativo a los rótulos del salón.
  • Relación de máquinas a instalar y la solicitud de tramite por cada máquina.

Tasas a aplicar

Según la Ley de Tasas vigente. Ley 5/2011 de 22 de diciembre de modificación de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 28 de diciembre, nº 245.

Plazo de presentacion

A solicitud del interesado.


Lugar presentación solicitudes

Presencial

Oficina Territorial de Álava

Dirección: Calle Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Oficina Territorial de Bizkaia

Dirección: Calle Gran Vía, 81 1ª planta
48011 Bilbao

Oficina Territorial de Gipuzkoa

Dirección: Avenida Vitoria-Gasteiz, 3 4°
20018 Donostia-San Sebastián

 

 

Descripción de los trámites

Presentados los documentos 1 y 2, la Dirección de Juego y Espectáculos informará sobre la viabilidad de la autorización disponiendo el interesado del plazo de 6 meses para la aportación del resto de la documentación necesaria para la obtención de la autorización.


Órgano que resuelve

Titular de la Dirección de Juego y Espectáculos.


Plazo de resolución

3 meses.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Ver apartado de Documentación.

Otros documentos

Ver apartado de Documentación.


Observaciones

La autorización tendrá carácter intransferible y será válida siempre que durante su vigencia se cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Cualquier interesado podrá realizar una consulta previa de viabilidad en la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos sobre la posibilidad de obtener una autorización para la instalación y funcionamiento de un salón de juego en un determinado local . Para ellos aportará:

  • DNI o documento acreditativo de la identidad del peticionario.
  • Proyecto básico de obras.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/02/2017