Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la CAPV, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar. Convocatoria 2015.

[A21E]

Medio Ambiente y Política Territorial
Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Promocionar la  participación de la comunidad educativa, dando especial protagonismo al alumnado, y contribuyendo al desarrollo sostenible del municipio.

El programa Agenda 21 Escolar propone una práctica educativa que permite al alumnado conocer y comprender la problemática ambiental de su entorno y que le sirva para actuar y participar responsablemente en pro de una sociedad más justa y ecológicamente sostenible.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada

    Centros escolares privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidas Autónoma del País Vasco

Requisitos y méritos
  • Acreditar conocimiento del proyecto por parte del claustro información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe indicarse en el formulario "otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Acreditar características del proyecto presentado información detallada

    Rellene el formulario denominado "contenido proyecto A21E.xls"

  • Acreditar conocimiento respecto al proyecto del órgano máximo de representación del centro escolar información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
600.000 (euro)
Prestación económica

Límite de la subvención

  • 5.000 € en el caso de centros con certificado de Escuela Sostenible en vigor.
  • 3.000 € en el caso de los demás centros escolares.
Forma de pago:

El abono de la subvención concedida se realizará en 2 fases:

  • El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo una vez aceptada la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 16, letra a).
  • El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
Organismo que convoca
  • Medio Ambiente y Política Territorial / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental
Organismo que resuelve
  • Medio Ambiente y Política Territorial / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

    Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden en el caso de recibir ayudas para el mismo objeto de otras Administraciones Públicas o entidades privadas,  deberán presentar para la acreditación de los requisitos del proyecto subvencional además de la solicitud,  y el fichero “contenido proyecto A21E.xls”, el fichero en formato pdf “otras fuentes de financiación” cumplimentado.

     No se admitirá más de una solicitud por centro escolar.

    De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Perso­nal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Los centros escolares beneficiarios deberán justificar la subvención concedida antes del 20 de junio de 2016,  a través de la url https://euskadi.net/misgestiones

    La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada para lo que aportarán la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En la elaboración de la memoria se deberá de tener en cuenta:

    -          Composición del Comité ambiental y otras medidas organizativas para desarrollar el proyecto.

    -          Descripción de los procedimientos utilizados para realizar el diagnóstico  y conclusiones del mismo en base a los tres ejes fundamentales del proyecto: Participación, Gestión e innovación curricular. Conclusión del diagnóstico.

    -          Objetivos de mejora, indicadores de evaluación y descripción del Plan de Acción

    -          Puesta en práctica del Plan de acción Participación en los foros municipales

    -          Evaluación del proyecto en base a los indicadores elegidos .

    b) Formulario “Justificación del Proyecto.xls ” que contiene la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y datos correspondientes del profesorado.

    c) Formulario “Cuenta Justificativa.pdf” con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.  En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

     Así mismo, a través de este formulario, se comunicarán las modificaciones que el proyecto hubiera podido sufrir, indicando para ello la actividad presupuestada, la variación o variaciones en dicha actividad y los motivos.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
    • los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Ebazpena 15-16.pdf (PDF , 4.94 MB)
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0038402