Subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) para el periodo 2017-2018

[esep]

Descripción


Objeto

Desarrollo del ESEP en las entidades locales en el periodo 2017-2018.

Dotación presupuestaria

2.771.000 euro

Prestación económica

1.– Cuantía de las subvenciones: el Departamento de Cultura y Política Lingüística no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad, excepto en el caso de aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica.

2.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40 % del presupuesto presentado, excepto en el caso de aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros.

3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (20.000 euros); <10.000 habitantes (35.000 euros); <20.000 habitantes (50.000 euros); <30.000 habitantes (65.000 euros); <40.000 habitantes (80.000 euros); <50.000 habitantes (95.000 euros); ≥50.000 habitantes (120.000 euros).

En ningún caso la ayuda concedida superará el coste total de la actividad.

4.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.

Forma de pago:

El 25 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución.

El 50 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al segundo pago se presentará antes del 15 de abril de 2018.

El 25 % restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al tercer pago se presentará antes del 15 de abril de 2019.

A quién va dirigido


Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Asimismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

Requisitos:

  • Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.
  • De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración
  • Para poder ser perceptora de las ayudas previstas en esta Orden, será necesario estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • A presentar junto a la solicitud Plan para el periodo 2017-2018 y el presupuesto previsto para el desarrollo de las actividades (según el modelo Previsión del plan).
  • El plan estará compuesto por una serie de actividades, que se plasmarán en fichas, debidamente cumplimentadas (según el modelo «Ficha de actividad»). Se cumplimentarán una por actividad y no se admitirán las que recojan más de una actividad. Cada ficha recogerá la actividad prevista para los dos años (2017-2018). Los importes de los presupuestos detallados en las fichas «Previsión del plan» y «Ficha de actividad» han de coincidir. Si en algún caso no coincidieran, se tendrán en cuenta los importes recogidos en la «Ficha de actividad». Las actividades que entren en el plan serán subvencionables, de conformidad al artículo 8 de la presente Orden. «Planaren aurreikuspena» eta «Jarduera fitxa» inprimakietan zehaztutako aurrekontu-kopuruek bat etorri behar dute. Kasuren batean bat etorriko ez balira, «Jarduera fitxa»n jasotako kopuruak izango dira kontuan hartuko direnak. Planean sartzen diren jarduerak diruz laguntzeko modukoak izango dira, agindu honen 8. artikuluari jarraiki.
  • Presupuesto aprobado para la promoción del euskera para el 2017 (o, en su lugar, el presupuesto prorrogado. Dicho presupuesto deberá estar acreditado por el secretario-interventor o interventor, o la secretaria-interventora o interventora.
  • A presentar según la circunstancia: Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas (según el modelo «Municipios»).

Información de contacto


Código

1007003

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

1.? La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas. 2.? Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general, la relación de las entidades beneficiarias, así como las actividades subvencionadas. 3.? De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada. 4.? Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites