Subvenciones para la participación en competiciones deportivas de alto nivel en el año 2016

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Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto


1.-La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2016 en los términos que este artículo recoge.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional.

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

2.- Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2016 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio. Los gastos objeto de subvención corresponderán a transporte, alojamiento, equipaje y logística.

3.- En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Entidades o personas solicitantes
  • Clubes deportivos
  • Agrupaciones deportivas
  • Entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo
Requisitos y méritos
  • Obligaciones de las beneficiarias información detallada

    Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

    a) Realizar la actividad subvencionada.

    b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

    c) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos relativos a transporte, alojamiento, equipaje y logística contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

    e) Facilitar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

    f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    j) Convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    k) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

    l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

  • Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
  • Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
  • Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse, para actividades ya realizadas, cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
Dotación presupuestaria
340.000
Prestación económica

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.-  Nivel de la prueba (hasta 45 puntos):

  
- Programa olímpico: hasta 20 puntos

      Prueba olímpica: 20 puntos

      Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos

      Prueba no olímpica de una federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos

–  Nivel competitivo: hasta 10 puntos

      Competición de mayor nivel  internacional: 10 puntos.

      Competición de segundo nivel internacional: 5 puntos.

      Competición de tercer nivel internacional: 0 puntos.

–  Sistema  de acceso a la competición: hasta 10 puntos

Se valorará la dificultad del sistema de acceso a la  competición, valorando hasta 10 puntos aquellas competiciones en las que haya que acceder mediante unas clasificatorias previas y con 0 puntos aquellas en las que el sistema de acceso sea libre o por invitación.

–  Ámbito competitivo:  hasta 5 puntos

    Mundial: 5 puntos. Se entenderá que una competición es de ámbito mundial si hay participantes de tres o más continentes.

    Continental: 0 puntos

2.- Nivel de los deportistas (hasta 10 puntos)

    Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años (hasta 5 puntos).

             Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.

             De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: hasta 2,5 puntos.

             De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 0 puntos.

    Deportistas vascos en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).

            Deportes individuales: 1 deportista: 5 puntos.

            Deportes de conjunto/equipo:  2 deportistas: 5 puntos.

                                                         1 deportista: 0 puntos.


3.- Factores presupuestarios (hasta 25 puntos).

- Número de deportistas y técnicos desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos.

Como máximo, se valoraran 13 puntos por deportistas y 2 puntos por técnicos.

- Número de Jornadas (hasta 2,5 puntos)

Se valorará el número de jornadas hasta 2,5 puntos

 - Distancia al lugar de competición (hasta 7,5 puntos)


Europa:

§ Hasta 1.000km = 1 puntos

§ 1.000 – 2.000km = 2,5 puntos

§ > de 2.000km = 5 puntos

África, América, Asia: 6 puntos.

Oceanía: 7,5 puntos.

En el supuesto de que haya varias entidades solicitantes de una misma disciplina deportiva respecto a competiciones del mismo nivel deportivo, se realizará un análisis técnico-deportivo que podrá modificar las puntuaciones obtenidas con el objetivo de ajustar éstas al objeto de la Orden.

4. - Número de competiciones o pruebas (hasta 20 puntos)

-  Más de cuatro competiciones o pruebas: 20 puntos.

- Cuatro competiciones o pruebas: 15 puntos.

- Tres competiciones o pruebas: 10 puntos.

- Dos competiciones o pruebas: 5 puntos.

- Una competición o prueba: 0 puntos

Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, independientemente del número de competiciones o pruebas a las que se refiera
dicha solicitud, adjuntando cada una de ellas para su valoración.

Cuando una solicitud se refiera a varias competiciones o pruebas diferentes de una misma competición se hará la media de todas las  competiciones o pruebas en los tres primeros apartados de este artículo: nivel de la prueba, nivel de los deportistas y factores presupuestarios. A continuación se sumará a las puntuaciones medias de cada uno de estos tres apartados la puntuación que corresponde al apartado 4, número de competiciones o pruebas.

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2016 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al sesenta y dos  por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2017, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.

 

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Junto con la solicitud deberá presentarase:

    1. - Memoria de la actividad (Anexo II).

    Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

    - Competiciones a valorar.

    - Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.

    - Nivel competitivo.

    - Sistema de acceso a la competición: si existe un sistema clasificatorio previo o no.

    - Ámbito competitivo. Mundial o continental.

    - Puesto obtenido por los deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

    - Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años.

    - Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas, así como la distancia al lugar de la competición.


    2. Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.

    3. Certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

    4. Certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.

    5. Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.

    6. Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo III).

    7. Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la  presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

    8. Compromiso de convocar a la  Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    9. La Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
W85B_KLP_2016