Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a la producción teatral de carácter profesional: Subvenciones a producciones (2016)

[Teatro - Producciones]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2016. Modalidad: realización de producciones.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.
Requisitos y méritos
  • Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación quedan excluidos de estas subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Realizar la descripción técnica del proyecto
Dotación presupuestaria
150.000
Prestación económica
  • Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 27, el límite establecido es del 55%.
  • Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.
  • El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
  • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.

Ayudas a las producciones en euskara.

  • Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 25.000 euros como incentivo a la realización de producciones con versión en euskara.
  • Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los 5.000 euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del Euskadi se realiza primero en euskara, y los 2.500 euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2017.
  • En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada persona beneficiaria se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado anterior y en el artículo 25.

Forma de pago:
  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2017, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el artículo 15.
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Primera justificación

    Justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2016, la documentación siguiente.

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0095207