[ebpn_esep_ocio]  Subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la CAPV: ocio, transmisión familiar, expresión oral e inmigrantes.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto
  • La realización de actividades con el fin de enseñar estrategias lingüísticas a monitores/as y entrenadores/as de ocio y deporte, así como del material educativo relacionado con su actividad
  • Aquellas que tengan por objetivo potenciar la transmisión familiar del euskera.
  • Aquellas que tengan por objetivo mejorar la expresión oral
  • Aquellas que tengan por objetivo acercar el euskera y su entorno a las personas inmigrantes.
  • Aquellas que, dentro del marco de la enseñanza, se desarrollen fuera del horario escolar.
  • Aquellas que tengan por objetivo potenciar el uso del euskera en el ocio y el deporte entre la población infantil y juvenil.
  • Se subvencionarán las ludotecas, gaztetxokos, colonias abiertas y similares siempre y cuando se realicen en euskera, y teniendo en cuenta el porcentaje de vascoparlantes de las entidades solicitantes.

 

SE EXCLUIRÁN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

  •  Libretas-agendas escolares, calendarios y similares.
  • Actividades para potenciar el euskera en el ámbito socioeconómico, salvo aquellas que se mencionan en el artículo 8.1.2 de la Orden.
  • Becas, trabajos de investigación, mediciones del uso del euskera en la calle y similares.
  • Actividades relacionadas con el corpus: toponimia, habla local, proverbios y similares.
  • Actividades relacionadas con los planes de uso de las entidades locales.
  • Actividades desarrolladas dentro del horario escolar.
  • Ayudas, becas y campañas relacionadas con la euskaldunación-alfabetización (exceptuando las relacionadas con la transmisión y las personas inmigrantes).
  • Talleres y cursillos en euskera para adultos (exceptuando los relacionados con la transmisión y las personas inmigrantes).
  • Subvenciones a medios de comunicación, suscripciones y similares.
  • Las actividades relacionadas con el ámbito de la educación: ayudas a centros de enseñanza o colectividades de centros (exceptuando las actividades extra escolares), traducción de material, oferta de escuelas infantiles en euskera, ayudas para acudir a cursos de verano, ayudas para realizar prácticas en euskera, campañas de matriculación y similares.
  • Creación y localización de las TIC.
  • Campañas encaminadas a potenciar el uso de la grafía euskaldun en nombres y apellidos, las que animan a acudir a fiestas a favor del euskera y similares.
  • Espectáculos dirigidos a la población adulta, en general, y dentro de los que están dirigidos al público infantil y juvenil aquellos que no sean participativos a nivel lingüístico.
  • Actividades culturales: charlas, agendas culturales, semanas culturales, las encaminadas a potenciar el folklore, ferias, concursos literarios no dirigidos al público infantil y juvenil o similares.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades locales información detallada

    - Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    - Aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística.
    - Las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

    Requisitos:
    • Las entidades locales que se presenten a esta convocatoria no podrán ofrecer el servicio de euskera en más de un territorio histórico
    • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 2.3 y 2.5 de la Orden.
    • Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
    • Será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración.
    • No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
Requisitos y méritos
  • La entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
  • La entidad solicitante deberá manifestar que entregará toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas que surjan en torno a la documentación enviada.
  • La entidad solicitante acreditará que tiene asignados los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en la relación de puestos de trabajo, respetando el índice de obligado cumplimiento, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera.
  • La entidad solicitante acreditará que no incluirá en el presupuesto los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.
  • La entidad solicitante acreditará que tiene aprobado, en vigor y ha enviado a la VPS el plan estratégico EBPN/ESEP, exceptuando aquellos que se presenten al Grupo C. En el caso de que el plan estratégico EBPN finalice en el 2015, la entidad solicitante deberá aprobar obligatoriamente el plan ESEP para el 2016.
  • La entidad solicitante acreditará que ha aprobado, tiene en vigor y ha enviado a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera.
  • La entidad solicitante deberá cumplimentar, además de la solicitud, el modelo donde se recoge el plan para el periodo 2015-2016 y el presupuesto previsto para el desarrollo de las actividades.
  • La entidad solicitante deberá cumplimentar, además de la solicitud normalizada, las fichas de las actividades que se preven en el plan para el periodo 2015-2016. Se cumplimentará una ficha por actividad. información detallada

    Información para cumplimentar el campo - Grupo humano - de la ficha de actividad

    A la hora de cumplimentar el campo “Grupo humano” de la ficha de actividad es conveniente tomar en consideración los datos reales de población de la entidad local. Dichos datos se encuentran disponibles en el siguiente fichero del EUSTAT: “Población de la C.A. de Euskadi por ámbitos territoriales, año de nacimiento (anual) y sexo (CPV 2011)”.

    Pues bien, partiendo de los datos de dicho fichero, se ha creado otro adaptado al formato de la aplicación IRATI, de la siguiente manera:

    Para ver o descargar el fichero pinchar aquí: “Eraginpeko giza taldea (PDF, 980 KB, euskera)

  • La entidad solicitante deberá presentar el presupuesto aprobado de 2015 para la promoción del euskera (o en su caso, el presupuesto prorrogado), desglosado lo más que se pueda, y teniendo en cuenta los ámbitos de EBPN/ESEP, a ser posible. No existe un modelo determinado para ello.
  • Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad
  • La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Las actividades objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichas actividades no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
  • La entidad solicitante deberá mencionar la subvención concedida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello, utilizará el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.
  • La entidad solicitante deberá cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
  • En las solicitudes electrónicas, las personas físicas que actúen en representación de la entidad deberán estar dadas de alta en el Registro Electrónico de Representanes. información detallada

    Todas aquellas entidades que no hagan la solicitud electrónica con la tarjeta de la entidad, deberán estar dadas de alta en el Registro de representantes.

  • La entidad solicitante no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
  • La entidad solicitante no estará incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • La entidad solicitante deberá respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico, y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
  • La entidad solicitante deberá aportar al menos un 40 % del presupuesto total del proyecto o actividad, exceptuando aquellas entidades que se mencionan en el artículo 10.1.d
Dotación presupuestaria
2.031.000 euro
Prestación económica

A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros. 

Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5000 habitantes (20.000 euros); <10.000 habitantes (35.000 euros); <20.000 habitantes (50.000 euros); <30.000 habitantes (65.000 euros); <40.000 habitantes (80.000 euros); <50.000 habitantes (95.000 euros); ≥50.000 habitantes (120.000 euros). 

En el caso de que a las entidades solicitantes se le aprueben subvenciones para más de un grupo y superen la cantidad máxima establecida, se recalculará proporcionalmente la cuantía a percibir para cada grupo.

A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 120 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 12.000 euros, siempre y cuando no haya sobrefinanciación.

La cuantía mínima a percibir por las entidades beneficiarias será de 2000 euros. Las cuantías que no lleguen a los 2000 euros se rechazarán.

Forma de pago:

El pago anual de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: 

- El 25 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago. 

- El 50 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención.

- El 25 % restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

En cualquier caso, si por motivo de una variación en la recaudación de impuestos, se efectúen ajustes en el presupuesto de 2016, la cuantía a abonar ese año se limitará a la dotación que para el mismo objetivo se fije en los presupuestos de la VPL de 2016. Como consencuencia de lo anterior, en el caso de que la citada dotación sea menor que la recogida en la resolución, el viceconsejero de Política Lingüística dictará una nueva resolución en 2015 y, en consecuencia, se reducirá la dotación inicial asignada con cargo a los presupuestos de 2016.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    A presentar por todas las entidades solicitantes:

    • Solicitud.
    • El modelo “Previsión del plan”.
    • El modelo "Ficha de actividad", una por actividad desarrollada.
    • El presupuesto aprobado de 2015 para la promoción del euskera. No hay modelo.

    A presentar según la circunstancia:

    • Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas: el modelo "Municipios".

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    La justificación de la subvención se realizará en dos plazos.

    El primero, antes del 15 de abril de 2016. La entidad beneficiaria deberá de remitir un certificado que acredite el nivel de cumplimiento del plan presentado (según modelo "Nivel de cumplimiento intermedio del plan") a la convocatoria de ayudas.

    En el caso de que no se presente, no se procederá al segundo pago.

    El segundo, antes del 15 de abril de 2017. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Certificado que acredite el nivel de cumplimiento final del plan (según el modelo “Nivel de cumplimiento final del plan”), emitido por el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria.

    b) Certificado que acredite que la entidad beneficiaria ha cumplido el objeto y destino de las subvenciones según lo previsto en el plan 2015-2016, y determinará la cantidad empleada en ello, justificando el gasto total hasta su finalización el 31 de diciembre de 2016. El certificado lo emitirá el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria.

    Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente por que en el momento de la presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (según el modelo "Ficha de justificación").

    c) Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.), se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Además, se cumplimentará el modelo denominado “Justificación-Material”.

    d) Certificado que acredite que el plan estratégico en vigor ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento u órgano equivalente, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL.

    En el caso de que no se presente, no se procederá al tercer pago.

     

    Documentación que debe presentar
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar