[ebpn_esep_diseño]  Subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la CAPV: diseño.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto
Realizar el diseño del plan ESEP por primera vez, siempre y cuando no se haya aprobado nunca el plan estratégico de EBPN.
 
Entidades o personas solicitantes
  • Entidades locales información detallada

    - Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    - Aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística.
    - Las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

    Requisitos:
    • Las entidades locales que se presenten a esta convocatoria no podrán ofrecer el servicio de euskera en más de un territorio histórico
    • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 2.3 y 2.5 de la Orden.
    • Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
    • Será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración.
    • No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
Requisitos y méritos
  • La entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
  • La entidad solicitante deberá manifestar que entregará toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas que surjan en torno a la documentación enviada.
  • La entidad solicitante acreditará que no incluirá en el presupuesto los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.
  • La entidad solicitante acreditará que ha aprobado, tiene en vigor y ha enviado a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera.
  • La entidad solicitante deberá de presentar el plan para el periodo 2015-2016 y el presupuesto previsto.
  • La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Las actividades objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichas actividades no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
  • La entidad solicitante deberá mencionar la subvención concedida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello, utilizará el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.
  • La entidad solicitante deberá cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
  • En las solicitudes electrónicas, las personas físicas que actúen en representación de la entidad deberán estar dadas de alta en el Registro Electrónico de Representanes. información detallada

    Todas aquellas entidades que no hagan la solicitud electrónica con la tarjeta de la entidad, deberán estar dadas de alta en el Registro de representantes.

  • La entidad solicitante no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
  • La entidad solicitante no estará incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • La entidad solicitante deberá respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico, y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
  • Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad
  • La entidad solicitante deberá aportar al menos un 40 % del presupuesto total del proyecto o actividad, exceptuando aquellas entidades que se mencionan en el artículo 10.1.d
Dotación presupuestaria
20.000 euro
Prestación económica

A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros. 

Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5000 habitantes (20.000 euros); <10.000 habitantes (35.000 euros); <20.000 habitantes (50.000 euros); <30.000 habitantes (65.000 euros); <40.000 habitantes (80.000 euros); <50.000 habitantes (95.000 euros); ≥50.000 habitantes (120.000 euros). 

En el caso de que a las entidades solicitantes se le aprueben subvenciones para más de un grupo y superen la cantidad máxima establecida, se recalculará proporcionalmente la cuantía a percibir para cada grupo.

A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 120 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 12.000 euros, siempre y cuando no haya sobrefinanciación.

La cuantía mínima a percibir por las entidades beneficiarias será de 2000 euros. Las cuantías que no lleguen a los 2000 euros se rechazarán.

Forma de pago:

El pago anual de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: 

- El 25 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago. 

- El 50 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención.

- El 25 % restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

En cualquier caso, si por motivo de una variación en la recaudación de impuestos, se efectúen ajustes en el presupuesto de 2016, la cuantía a abonar ese año se limitará a la dotación que para el mismo objetivo se fije en los presupuestos de la VPL de 2016. Como consencuencia de lo anterior, en el caso de que la citada dotación sea menor que la recogida en la resolución, el viceconsejero de Política Lingüística dictará una nueva resolución en 2015 y, en consecuencia, se reducirá la dotación inicial asignada con cargo a los presupuestos de 2016.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    A presentar por todas las entidades solicitantes:

    • Plan para el periodo 2015-2016 y el presupuesto previsto para su desarrollo (según el modelo "Previsión del plan")

     

    A presentar según la circunstancia:

    • Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas: el modelo "Municipios".

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    La justificación de la subvención se realizará en dos plazos.

    El primero, antes del 15 de abril de 2016. La entidad beneficiaria deberá de remitir:

    • Un certificado que acredite el nivel de cumplimiento intermedio del plan presentado (ver anexo "Nivel de cumplimiento intermedio del plan") a la convocatoria de ayudas.

    El segundo, antes del 15 de abril de 2017. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

    • Certificado que acredite que el ayuntamiento u órgano equivalente ha aprobado el plan estratégico ESEP.
    • Presupuesto ejecutado para la realización del diseño del plan estratégico, acreditado por la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria (anexo "ficha de justificación").
    Documentación que debe presentar
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar