[euskalgintza_a]  Grupo A: Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Grupo A: Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre

Entidades o personas solicitantes
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
    • Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Identidad de la persona física
Requisitos del procedimiento
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2014 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque. información detallada

    No es necesario aportar documentación. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y que además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública. información detallada

    No es necesario aportar documentación. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
  • No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2014 información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención: información detallada

    a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, comidas, etc.).

    b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

    c) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

    d) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

    e) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

    f) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido durante el 2014 alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

    g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

    h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.

    i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

    j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

    k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

    l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

    m) Juguetes, juegos y pasatiempos realizados en euskera.

    n) Proyectos  cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, etc.

    ñ) Creación y  mantenimiento de páginas Web.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Quedan excluidas aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: - Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99) - Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) - Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.

     

Dotación presupuestaria
814.200 euro
Prestación económica
Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

  • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 16 de esta Orden..
  • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar