Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

[Becas Carrera Judicial]  Ayudas destinadas a preparar el acceso a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Administración Pública y Justicia

RESUMEN
Objeto

Motivar a los/las licenciados/as en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Poseer la licenciatura en Derecho
    • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco de los últimos siete años.

      Documentación que acredite la vecindad administrativa y residencia efectiva de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al menos cinco de los últimos siete años, así como la inclusión de los residentes en el domicilio.

    • Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante

      La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.

    • Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

      La persona solicitante, incluirá en la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud los datos identificativos de la persona encargada de la dirección de la preparación.

    • No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura.
Requisitos del procedimiento
  • Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de quienes el/la solicitante dependa. A tal efecto, se presentaran fotocopia de la liquidación provisional o definitiva de la declaración del Impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio 2012 y/o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2012. Asimismo, en su caso, se aportaran certificaciones del INEM, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos complementarios relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2012 por el/la solicitante o personas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente. información detallada

    Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 45 puntos.

  • Acreditar nivel de conocimiento de euskera información detallada

    El conocimiento de euskera de la persona solicitante, será valorado en una escala de 0 a 15 puntos.

    Nota: Los solicitantes que no opten por primera vez, únicamente deberán presentar este documento si se ha producido alguna variación.

  • No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria. información detallada

    La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.

  • Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta el/la candidato/a. información detallada información detallada

    La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.

  • Acreditar puntuación en expediente académico información detallada

    Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos/as automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

    El expediente académico, será valorado en una escala de 0 a 35 puntos.

    Nota: Esta documentación únicamente deberá entregarla aquellos solicitantes que opten a la ayuda por primera vez

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria
132.000 (euro)
Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el corriente ejercicio 2013, la cantidad de once mil (11.000) euros y un crédito de compromiso para el año 2014 de ciento veintiún mil (121.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

Forma de pago:

El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
  • Administración Pública y Justicia > Viceconsejería de Justicia
Plazo de resolución
La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar